Artículo 64 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- El Secretario de Gobierno será el órgano por el cual el Ejecutivo comunique sus resoluciones y llevará en el Congreso la representación del Gobernador cuando éste lo crea conveniente.
Al Secretario de Gobierno le corresponde representar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por sí o por medio de representante designado al efecto, en los juicios y procedimientos en que sea parte.
(DEROGADO TERCER PARRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2004) (REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 1980)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.