Constitución estatal

Artículo 72 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 72.- Son auxiliares de los órganos encargados de administrar justicia:

I. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

II. El Registro Civil;

III. El Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado; IV. Los consejos tutelares;

V. Los médicos legistas;

VI. Los intérpretes y peritos;

VII. Los síndicos e interventores de concursos, quiebras y suspensión de pagos;

VIIII. (sic) Los albaceas, interventores, depositarios, tutores, curadores y notarios, en las funciones que les encomienden las leyes correspondientes;

IX. Los cuerpos policíacos del Estado y de los municipios; y, X. Los demás a quienes las leyes les confieran este carácter.

Los auxiliares estarán obligados a desempeñar las funciones que les encomienden los órganos de la administración de justicia, y sus superiores tendrán el deber de facilitarles el ejercicio de las mismas.

SECCIÓN I De la Integración y Funcionamiento del Supremo Tribunal (REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo?

Son auxiliares de los órganos encargados de administrar justicia: I. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado; II. El Registro Civil; III. El Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado; IV. Los consejos…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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