Artículo 72 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- Son auxiliares de los órganos encargados de administrar justicia:
I. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado;
II. El Registro Civil;
III. El Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado; IV. Los consejos tutelares;
V. Los médicos legistas;
VI. Los intérpretes y peritos;
VII. Los síndicos e interventores de concursos, quiebras y suspensión de pagos;
VIIII. (sic) Los albaceas, interventores, depositarios, tutores, curadores y notarios, en las funciones que les encomienden las leyes correspondientes;
IX. Los cuerpos policíacos del Estado y de los municipios; y, X. Los demás a quienes las leyes les confieran este carácter.
Los auxiliares estarán obligados a desempeñar las funciones que les encomienden los órganos de la administración de justicia, y sus superiores tendrán el deber de facilitarles el ejercicio de las mismas.
SECCIÓN I De la Integración y Funcionamiento del Supremo Tribunal (REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.