Artículo 73 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- El Supremo Tribunal de Justicia estará integrado por un número no menor de diecinueve magistrados y funcionará en Pleno o en Salas, en los términos que disponga la Ley Orgánica. Los magistrados Presidente y Consejero no integrarán sala.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.