Constitución estatal

Artículo 8 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8°.- El Congreso expedirá con preferencia y a la mayor brevedad, las leyes que conforme a los artículos 27, 117 fracción VIII, 123 y 130 de la Constitución General, le compete dictar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo?

El Congreso expedirá con preferencia y a la mayor brevedad, las leyes que conforme a los artículos 27, 117 fracción VIII, 123 y 130 de la Constitución General, le compete dictar.

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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