Constitución estatal

Artículo 7 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7°.- Quedan extinguidas de pleno derecho las deudas que por razón de trabajo hayan contraído los trabajadores con sus patrones o los familiares o intermediarios de éstos hasta la fecha de la presente Constitución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo?

Quedan extinguidas de pleno derecho las deudas que por razón de trabajo hayan contraído los trabajadores con sus patrones o los familiares o intermediarios de éstos hasta la fecha de la presente Constitución.

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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