Artículo 94 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94.- En el curso de los procesos penales no se emplearán con los acusados promesas, amenazas o violencias.
Las penas privativas de la libertad no podrán en ningún caso exceder de cuarenta años. Esta sanción podrá contemplarse como máxima para delitos calificados como graves por la ley y, también, en el caso de los concursos.
En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando lo requiera y, los demás que señalen las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)
TITULO TERCERO A (ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)
CAPÍTULO I De los Organismos Autónomos (ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)
SECCION I Del Tribunal de Justicia Administrativa (REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.