Artículo 93 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- Los negocios judiciales serán decididos dentro del Estado en todas sus instancias, las que nunca podrán ser más de dos. Cada instancia será sentenciada por diferentes jueces.
(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 22 DE JULIO DE 2011)
La Ley determinará la competencia de los juzgados menores de materia civil y comunales.
En todos los casos se procederá con audiencia de parte y comprobación de los hechos.
(REFORMADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 22 DE JULIO DE 2011)
El Consejo del Poder Judicial, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, tomará las medidas para que existan en el Estado centros especializados en mecanismos alternativos de solución de controversias.
(REFORMADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. 22 DE JULIO DE 2011)
Toda persona está en libertad para terminar sus diferencias con otra, ya sea por convenio o por medio de árbitro o mediador, aún cuando se halla sometido a juicio y sea cual fuere el estado que éste guarde.
(ADICIONADO SEXTO PÁRRAFO, P.O. 22 DE JULIO DE 2011)
Toda sentencia arbitral se ejecutará sin recurso, a menos que las partes se hayan reservado alguno.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.