Artículo 92 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; cuidando que los procedimientos y los términos establecidos por la ley hagan eficaz esta garantía. Su servicio será gratuito.
(REFORMADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 22 DE JULIO DE 2011)
El Estado adopta e incorpora el sistema procesal penal acusatorio y oral; la Ley establecerá las garantías y procedimientos que regulen la forma y términos en que se sustanciará, rigiéndose en todo momento, por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
(REFORMADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 22 DE JULIO DE 2011)
La Ley establecerá medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
(ADICIONADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. 22 DE JULIO DE 2011)
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.