Artículo 91 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- Para ser Juez Menor o Comunal se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos;
II. Tener veintiún años cumplidos;
III. Tener residencia de por lo menos un año en el Estado de Michoacán anterior a su nombramiento; y, IV. No haber sido sentenciado por delitos doloso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.