Artículo 90 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90.- Habrá jueces menores en materia civil en los municipios que determine la Ley Orgánica, durarán en su encargo tres años, con la competencia y atribuciones que la misma Ley les señale.
El Consejo del Poder Judicial determinará su nombramiento, adscripción, el número que habrá en cada municipio y el procedimiento para cubrir sus faltas temporales o absolutas.
(REFORMADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 22 DE JULIO DE 2011)
Estos jueces podrán ser ratificados previo dictamen de evaluación y privados de su encargo, conforme a la Ley Orgánica.
El Consejo del Poder Judicial, establecerá juzgados comunales en las poblaciones que por sus características lo requieran. La competencia y atribuciones de estos juzgados se establecerá en la Ley Orgánica.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.