Constitución estatal

Artículo 89 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 89.- Son atribuciones de los tribunales y jueces de primera instancia:

I. Conocer en primera instancia de los negocios civiles, penales y de jurisdicción concurrente de su región o distrito judicial, según corresponda;

II. Conocer de las cuestiones de competencia y de acumulación que se susciten entre los jueces menores de materia civil del mismo distrito;

III. Tener a su cargo al personal de su juzgado y poner en conocimiento del Consejo del Poder Judicial las irregularidades por éstos cometidas;

IV. Conocer, a los que corresponda, de la ejecución del cumplimiento de las sanciones penales, medidas de seguridad y de las inconformidades que conforme a la Ley, deban conocer; y, V. Desempeñar las demás funciones que les confieran las leyes.

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)

SECCIÓN III De los Jueces Menores y Comunales (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE JULIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo?

Son atribuciones de los tribunales y jueces de primera instancia: I. Conocer en primera instancia de los negocios civiles, penales y de jurisdicción concurrente de su región o distrito judicial, según corresponda; II.…

¿Está vigente el artículo 89?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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