Artículo 89 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- Son atribuciones de los tribunales y jueces de primera instancia:
I. Conocer en primera instancia de los negocios civiles, penales y de jurisdicción concurrente de su región o distrito judicial, según corresponda;
II. Conocer de las cuestiones de competencia y de acumulación que se susciten entre los jueces menores de materia civil del mismo distrito;
III. Tener a su cargo al personal de su juzgado y poner en conocimiento del Consejo del Poder Judicial las irregularidades por éstos cometidas;
IV. Conocer, a los que corresponda, de la ejecución del cumplimiento de las sanciones penales, medidas de seguridad y de las inconformidades que conforme a la Ley, deban conocer; y, V. Desempeñar las demás funciones que les confieran las leyes.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)
SECCIÓN III De los Jueces Menores y Comunales (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE JULIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.