Constitución estatal

Artículo 105 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

CAPÍTULO IV DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 824, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Vigencia 2008/07/17. REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por artículo 3 del Decreto No. 8 de 1988/06/09. POEM No. 3386 de 1988/07/07. Vigencia: 1988/07/08. Antes decía: CAPITULO *IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ARTICULO *106.- El Estado garantizará a la población un servicio gratuito de defensoría pública de calidad en la rama penal y en materia familiar. En los términos que estipulen las disposiciones normativas.

Asimismo asegurará las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos.

Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo Único del Decreto No. 531 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5092 de fecha 2013/05/29. Vigencia 2013/05/30. Antes decía: La Defensoría Pública ejercerá las funciones que en materia penal le atribuye el artículo 20, fracción IX, de la Constitución General de la República y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 824, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Vigencia 2008/07/17. REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por artículo 3 del Decreto No. 8 de 1988/06/09. POEM No. 3386 de 1988/07/07. Vigencia: 1988/07/08.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero y la fracción II por artículo único del Decreto No. 4 de 1965/06/29. POEM No. 2190 de 1965/08/04. Vigencia: 1965/08/05.

ARTICULO *107.- El personal de la Defensoría Pública dependerá del Ejecutivo del Estado y será nombrado y removido libremente por el Secretario de Gobierno.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 824, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Vigencia 2008/07/17. REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por artículo 3 del Decreto No. 8 de 1988/06/09. POEM No. 3386 de 1988/07/07. Vigencia: 1988/07/08.

*CAPITULO V DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación del presente Capítulo por artículo Primero del Decreto No. 1498, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5200 de fecha 2014/06/27. Vigencia 2014/06/25. Antes decía: DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la denominación del presente capítulo por Artículo Segundo del Decreto No. 824, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Vigencia 2008/07/17. Antes decía: DE LA DEFENSORIA PUBLICA ARTICULO *108.- La Autoridad Electoral Jurisdiccional se compondrá de tres Magistrados, que integrarán el Tribunal Electoral del Estado de Morelos; actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años.

Éste Órgano Jurisdiccional no estará adscrito al Poder Judicial del Estado de Morelos.

Los Magistrados Electorales serán designados en términos de lo dispuesto por la normativa aplicable y serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1498, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5200 de fecha 2014/06/27. Vigencia 2014/06/25. Antes decía: Los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral durarán en su encargo un período de cuatro años consecutivos, o en su defecto hasta que sean nombrados los magistrados del siguiente período, podrán ser designados únicamente por un período más, de conformidad con lo que establece esta constitución y les serán aplicables las disposiciones previstas para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia en cuanto al haber por retiro y el retiro forzoso.

La designación para un período más sólo procederá, de los resultados que arroje la evaluación del desempeño que realice el propio Congreso a través del órgano político del Congreso, mediante los mecanismos, procedimientos e indicadores de gestión que para dicha evaluación establezca esta Constitución y la Ley Orgánica del Congreso.

Los magistrados del Tribunal Estatal Electoral, serán designados por el Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados que integren la legislatura.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, se conformará una comisión calificadora integrada por tantos diputados como grupos parlamentarios integren el congreso del estado; esta comisión emitirá una convocatoria pública y previo el análisis que haga de los aspirantes remitirá la propuesta al pleno del congreso.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Decreto No. 212 de 1995/02/14. POEM No. 3736 de 1995/03/22. Vigencia: 1995/03/23.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 824, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Vigencia 2008/07/17. Antes decía: La Defensoría Pública ejercerá las funciones que en materia penal le atribuye el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos?

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¿Está vigente el artículo 105?

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