Artículo 106 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS POEM No. 5092 de fecha 2013/05/29 ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo Primero.- Aprobado que sea el presente decreto, en términos de los numerales 147 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Artículo Segundo.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Artículo Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente reforma.
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS TREINTA Y DOS POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCIÓN I DEL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.