Constitución estatal

Artículo 106 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS POEM No. 5092 de fecha 2013/05/29 ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo Primero.- Aprobado que sea el presente decreto, en términos de los numerales 147 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Artículo Segundo.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Artículo Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente reforma.

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS TREINTA Y DOS POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCIÓN I DEL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos?

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS POEM No. 5092 de fecha 2013/05/29 ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo Primero.- Aprobado que sea el presente decreto, en términos de los numerales 147 y 148 de la Constitución…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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