Artículo 111 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
POEM 4856 de fecha 2010/12/08 TRANSITORIOS PRIMERO.- Aprobado que sea el presente decreto en los términos de lo dispuesto por la Fracción I del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, remítase copia a los Ayuntamientos para que manifiesten su aprobación o desaprobación.
SEGUNDO.- Una vez aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciará su vigencia a partir de su publicación de la declaratoria correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO.- El nombre del Municipio de Tlaltizapán pasará a ser el de “Tlaltizapán de Zapata” para todos los efectos de personalidad jurídica del municipio.
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.