Constitución estatal

Artículo 114 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

CAPÍTULO * IV DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1235 de 2000/08/28.- POEM 4073 de 2000/09/01.- Vigencia 2000/08/28.

ARTÍCULO *114-bis.- Los Ayuntamientos tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

I.- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

II.- Alumbrado público;

III.- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

IV.- Mercados y centrales de abasto;

V.- Panteones;

VI.- Rastro;

VII.- Calles, parques y jardines y su equipamiento;

VIII.- Seguridad Pública, en los términos del

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos?

CAPÍTULO * IV DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1235 de 2000/08/28.- POEM 4073 de 2000/09/01.- Vigencia 2000/08/28. ARTÍCULO *114-bis.- Los…

¿Está vigente el artículo 114?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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