Artículo 117 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
b) Autorizar, conforme a las bases establecidas en la ley, al Estado, a los Municipios, a los organismos descentralizados estatales o municipales, a las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, a los fideicomisos públicos que formen parte de la administración pública paraestatal y paramunicipal y a los organismos y empresas intermunicipales, para la contratación de empréstitos o créditos; para la afectación como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, de los ingresos que les correspondan o, en su caso, de los derechos al cobro derivados de los mismos, respecto al cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos; y para las demás modalidades y actos jurídicos que, en términos de lo previsto por la misma la requieran.
XI.- Crear nuevos Municipios dentro de los límites de los existentes, previos los siguientes requisitos:
A).- Que en el territorio que pretenda erigirse en Municipio existirá una población de más de 30,000 habitantes;
B).- Que se pruebe ante el Congreso que dicho territorio integrado por las poblaciones que pretenden formar los Municipios tienen potencialidad económica y capacidad financiera para el mantenimiento del gobierno propio y de los servicios públicos que quedarían a su cargo;
C).- Que los Municipios del cual trata de segregarse el territorio del nuevo Municipio, puedan continuar subsistiendo;
D).- Que el Ayuntamiento del Municipio que se trata de desmembrar rinda un informe sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección de la nueva entidad municipal; quedando obligado a dar un informe dentro de los 30 días siguientes a aquél en que le fuere pedido; si transcurriese el plazo fijado sin que el Ayuntamiento rinda el informe requerido, se entenderá que no existe observación contraria a la creación pretendida;
E).- Que igualmente se oiga al Ejecutivo del Estado, quien enviará su informe dentro del término de 30 días contados desde la fecha en que se le remita la comunicación relativa;
F).- Que la erección del nuevo Municipio sea aprobada por las dos terceras partes de los Diputados presentes;
Para la creación de municipios conformados por pueblos o comunidades indígenas, se aplicarán criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico, que acrediten que las comunidades indígenas que se pretendan integrar mediante el reconocimiento como municipio, conformen una unidad política, social, cultural, con capacidad económica y presupuestal, asentada en un territorio determinado y que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización o del establecimiento de los actuales límites estatales y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres, debiéndose cumplir sólo con los requisitos señalados en los incisos D), E) y F) de esta fracción.
A la creación de un nuevo Municipio, se deberá constituir un Concejo Municipal, el que ejercerá el gobierno en términos de la legislación orgánica municipal, hasta en tanto se efectúen elecciones ordinarias. En la integración de un Concejo Municipal en un Municipio conformado por comunidades indígenas, deberán tomarse en cuenta consideraciones específicas respecto de sus usos y costumbres, con atención y respeto a sus condiciones políticas y sociales.
XII.- Suprimir alguno o algunos de los Municipios existentes, incorporándolos a los más inmediatos, siempre que se demuestre plenamente ante el Congreso que no llenan los requisitos a que se refieren los incisos A) y B) de la fracción anterior, previo informe del Ayuntamiento o Ayuntamientos de los Municipios que se trate de suprimir, y del Ejecutivo del Estado, dentro de los términos señalados en el inciso C) y D), y observándose lo dispuesto en el inciso E) de la misma fracción;
XIII.- Decretar las contribuciones que deben formar la Hacienda Municipal, las que deben ser bastantes para cubrir las necesidades de los Municipios;
XIV.- Autorizar la venta, hipoteca o cualquier otro gravamen de bienes raíces del Estado, así como todos los actos o contratos que comprometan dichos bienes en uso o concesión en favor de particulares y de organismos públicos.
XV.- Expedir las leyes en materia municipal de conformidad a las bases establecidas en los artículos 115 y 116 de la Constitución General de la República;
XVI.- Revisar el Plan Estatal de Desarrollo y remitir en su caso, al Ejecutivo Estatal para su consideración, las observaciones formales aprobadas por el Pleno, dentro los dos meses siguientes a su recepción. Si transcurrido dicho término el Congreso no remitiera ninguna observación, se entenderá que no hubo observaciones por parte del Congreso.
Igual procedimiento seguirán las modificaciones que el Ejecutivo Estatal realice al mismo;
XVII.- Derogada;
XVIII.- Derogada;
XIX.- Expedir Leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones de tierras que llegaren a exceder los límites señalados en el artículo 27 de la Constitución Federal;
XX.- Expedir Leyes relativas a la relación de trabajo entre los Poderes y los Ayuntamientos de los Municipios del Estado y sus trabajadores y la seguridad social de dichos trabajadores, sin contravenir las siguientes bases:
A).- La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna, será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario.
En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
B).- Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
C).- Los trabajadores gozarán anualmente de dos períodos vacacionales de diez días hábiles y de noventa días de salario como aguinaldo; D).- Los salarios, emolumentos y demás prestaciones para los trabajadores o servidores públicos del Estado, sean sindicalizados, supernumerarios o de confianza, serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 131 de esta constitución y en las leyes respectivas. En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general del Estado;
E).- Al trabajo igual corresponderá salario igual sin tener en cuenta el sexo;
F).- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o embargos al salario, en los casos previstos en las Leyes;
El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. G).- La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes.
El Estado establecerá academias en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores que deseen puedan adquirir los conocimientos necesarios para obtener ascensos conforme al escalafón;
H).- Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los derechos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad;
I).- Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la Ley.
En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de Ley;
J).- Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la Ley, respecto de una o varias dependencias de los poderes públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;
K).- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a).- Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte;
b).- En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la Ley;
c).- Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otros dos después del mismo. Durante el período de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos. Además disfrutarán de asistencia médica y obstetricia, de medicinas, de ayuda para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles;
d).- Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la Ley;
e).- Se proporcionarán de acuerdo con las posibilidades propias del Estado y sus Municipios, habitaciones baratas en arrendamiento, venta, a los trabajadores conforme a los programas previamente aprobados;
L).- Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal de arbitraje;
M).- La Ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen, disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.
XXI.- Dictar las Leyes que estime pertinentes para combatir el alcoholismo y el uso de yerbas y sustancias enervantes;
XXII.- Conceder premios por servicios hechos a la Nación, al Estado o a la humanidad;
XXIII.- Derogada;
XXIV.- Derogada;
XXV.- Excitar a los Poderes de la Federación para que presten protección al Estado, en el caso previsto en el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXVI.- Nombrar y remover a los trabajadores al servicio del Poder Legislativo con arreglo a las Leyes a que se refiere la fracción XX;
XXVII.- Recibir de los Diputados, Gobernador, Fiscal General del Estado, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización y Secretario de la Contraloría, la protesta a que se refiere el artículo 133 de esta Constitución;
XXVIII.- Examinar la cuenta pública que trimestralmente deberán presentar los Poderes del Estado, misma que turnará a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, en la que se revisará el ingreso y la aplicación de los recursos, se verificará su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Operativos Anuales sectorizados y por Dependencia u Organismo Auxiliar, en su caso, con el programa financiero y los informes de gobierno. Así mismo, examinar la cuenta pública que deberán presentar los Ayuntamientos en el plazo fijado por el artículo 32 de esta Constitución, en la que se revisará la aplicación de los recursos, se verificará su congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo, en su caso con el programa financiero y los informes de gobierno; estas últimas acciones por conducto de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización;
XXIX.- Analizar y en su caso, aprobar la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales acordada en la sesión de cabildo de cada Ayuntamiento, misma que deberá presentarse a más tardar el primero de octubre del ejercicio fiscal anterior, en términos del artículo 32, párrafo segundo de esta Constitución;
XXX.- Conceder licencias para separarse de sus respectivos cargos a los diputados del Congreso del Estado, en los términos que disponga la Ley Orgánica del Congreso y su Reglamento;
XXXI.- Conceder o negar licencia al Gobernador del Estado para salir del territorio del mismo o para separarse de sus funciones, siempre que la ausencia o separación sea por más de 30 días;
XXXII.- Admitir la renuncia de sus cargos a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, del Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, del Fiscal General del Estado, del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, de los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, del Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, del Presidente y Consejeros de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, así como a los titulares de los órganos internos de control de los Organismos Constitucionales Autónomos;
XXXIII.- Conceder licencias a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, al Fiscal General del Estado, al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y al Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, siempre que su ausencia exceda de treinta días;
XXXIV.- Convocar a elecciones de Gobernador, de los integrantes del Congreso del Estado, y de Ayuntamientos en los casos previstos por esta Constitución;
XXXV.- Designar al representante del Poder Legislativo ante el Consejo de la Judicatura;
XXXVI.- Nombrar Gobernador interino o substituto en los casos que determina esta Constitución;
XXXVII.- Designar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; a los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y al Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes de conformidad con lo previsto en esta Constitución; así como al Fiscal General del Estado de Morelos y al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, estos últimos de entre la terna de ciudadanos que someta a su consideración el Ejecutivo del Estado.
Las designaciones a que alude esta fracción, deberán reunir el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso;
XXXVIII.- Examinar los informes sobre la cuenta pública que trimestralmente deberán presentar los Poderes del Estado, mismos que turnará a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, en los que se revisarán el ingreso y la aplicación de los recursos, se verificará su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Operativos Anuales sectorizados y por Dependencia u Organismo Auxiliar, en su caso, con el programa financiero y los informes de gobierno.
Nombrar al Diputado que en forma conjunta con la mesa Directiva del Congreso del Estado, deba integrar la diputación permanente, conforme el artículo 53 de esta Constitución; XXXIX.- Nombrar, a propuesta en terna del Ejecutivo, persona que represente al Estado ante la Suprema Corte de Justicia, cuando se suscite alguna controversia con otro Estado o con la Nación;
XL.- Nombrar a los Comisionados propietarios y suplentes del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, previa consulta pública;
XLI.- Declarar que ha lugar o no a la formación de causa por delitos federales en contra de los Diputados, Gobernador y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Consejeros de la Judicatura, en términos del artículo 111, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XLII.- Declarar sobre la culpabilidad de los mismos funcionarios, por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones;
XLIII.- Resolver las controversias que se susciten entre el Ejecutivo y el Tribunal Superior de Justicia del Estado y las que se susciten entre el Tribunal Superior de Justicia y el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, siempre que no tengan el carácter de controversias que deba conocer la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 105 de la Constitución Federal;
XLIV.- Designar, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, al Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado; así mismo designar con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos públicos autónomos a que se refiere el artículo 23-C de esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado; a los miembros de la Comisión de Selección que elegirá a su vez a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción; así como ratificar con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura, el nombramiento del Secretario de la Contraloría del Estado;
XLV.-Dictar las resoluciones o acuerdos económicos que estima pertinentes, relativos a su régimen interior;
XLVI.- Expedir leyes o decretos a fin de crear Organismos Descentralizados, empresas de participación o fideicomisos públicos, sean estatales o municipales y sus modificaciones. Así mismo, para integrar, con el voto de la tercera parte de los Diputados, las comisiones que procedan para la investigación del funcionamiento de los citados organismos auxiliares estatales o municipales o de cualquier dependencia de la administración central de ambos órdenes de gobierno, dando a conocer los resultados al Ejecutivo o al Ayuntamiento, sin demérito de la intervención que corresponda en su caso a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización; XLVII.- Por conducto de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, practicar toda clase de visitas, inspecciones, revisiones y auditorías de seguimiento, operación, cumplimiento, financieras y de evaluación, a las cuentas públicas del Gobierno del Estado y de los Municipios, verificando su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales de Desarrollo, los Programas Operativos Anuales sectorizados y por Dependencia u Organismo, en su caso con los Programas Financieros o de deuda pública, determinando las responsabilidades que en su caso procedan;
XLVIII.- Derogada;
XLIX.- Derogada;
L.- Derogada;
LI.- Derogada;
LII.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado, la declaración de Gobernador electo que hubiere hecho el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana o el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en su caso;
LIII.- Aprobar por la mayoría simple de los integrantes de la Legislatura, la solicitud de remoción del Fiscal General del Estado que presente el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
LIV.- Solicitar al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que se lleven a cabo los procesos de participación ciudadana que corresponda, en términos de la normativa aplicable.
*LV.- Incoar el procedimiento sobre responsabilidades políticas y de declaración de procedencia a los servidores públicos señalados en los artículos 136 y 137 de esta Constitución; determinar las responsabilidades administrativas a que alude el artículo 141 de este ordenamiento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, a los servidores públicos estatales y municipales, sea que presten sus servicios en la Administración Central o en cualquier organismo auxiliar, cuando éstas se deriven de los actos de fiscalización a los recursos humanos, materiales y financieros, plan o planes, y programas tanto del erario público estatal como de los municipales, e iniciar los juicios civiles o las querellas o denuncias respectivas, considerando la excepción prevista en el artículo 145 de esta Constitución.
Esta atribución será ejercida por la Auditoría Superior de Fiscalización o por la Comisión, órgano o dependencia que el Congreso determine.
LVI.- Difundir sin ningún tipo de censura a través de los medios electrónicos del Estado, las acciones del Poder Legislativo y todas aquellas actividades que den a conocer el diario acontecer de la entidad, que fomenten entre los ciudadanos la cultura política y democrática. LVII.- En materia de contratos de colaboración público privada:
a) Establecer, mediante la expedición de una ley, las bases conforme a las cuales el Estado, los organismos descentralizados estatales, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que formen parte de la administración pública paraestatal, podrán celebrar contratos de colaboración público privada y las bases conforme a las cuales los Municipios, los organismos descentralizados municipales, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos que formen parte de la administración pública paramunicipal, podrán celebrar contratos de colaboración público privada que, en términos de la legislación aplicable, impliquen obligaciones que constituyan deuda pública. Dicha legislación deberá incluir, entre otras, las disposiciones que aseguren la plena solvencia moral, económica, financiera, técnica y profesional de las entidades del sector privado o social que participen en los contratos. La Legislación establecerá también normas que garanticen la protección del medio ambiente en términos de la legislación aplicable, así como las relativas a las garantías, sanciones y mecanismos de control y protección en favor de las partes en los contratos respectivos. Tratándose de contratos de colaboración público privada, podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que puedan ser objeto del mismo en términos de lo que se establezca en las leyes respectivas.
b) Autorizar, en su caso, conforme a las bases que se establezcan en la ley, al Estado, a los Municipios, a los organismos descentralizados estatales o municipales, a las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y a los fideicomisos públicos que formen parte de la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal, para la celebración de contratos de colaboración público privada; para la afectación como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, de los ingresos que les correspondan o, en su caso, de los derechos al cobro de los mismos, respecto al cumplimiento de todo tipo de obligaciones que deriven de dichos contratos o de cualesquier otros actos jurídicos relacionados con los mismos; y para la celebración de las demás modalidades y actos jurídicos que, en términos de lo previsto por la misma, la requieran;
LVIII.- Recibir las propuestas que formule el Gobernador Constitucional del Estado, respecto de Iniciativas de Leyes Generales, de competencia concurrente, o sus reformas, así como del convenio y programa de Gobierno de Coalición, en este último caso para su aprobación, dando a las mismas el tratamiento legislativo que en el ámbito estatal se previene en esta Constitución; y LIX.- Las demás que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, las leyes federales o las del Estado le atribuyan.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción XVIII, por artículo tercero del Decreto No. 1865 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5492 de fecha 2017/04/27. Vigencia 2017/04/25. Antes decía: XVIII.- Rehabilitar en sus derechos cívico políticos a los ciudadanos del Estado, que les hayan sido suspendidos;
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XXVII, XXXII, XXXIII, XXXVII, XXXVIII y XLIV, por artículo primero del Decreto No. 1839 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5487 de fecha 2017/04/07. Vigencia 2017/04/04. Antes decía: XXVII.- Recibir de los Diputados, Gobernador, Fiscal General del Estado, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística y Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, la protesta a que se refiere el artículo 133 de esta Constitución;
XXXII.- Admitir la renuncia de sus cargos a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, del Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, del Fiscal General del Estado, Fiscal Especializado para la Investigación de Hechos de Corrupción, de los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, del Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, del Presidente y Consejeros de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, así como a los titulares de los Órganos Superiores de los Organismos Públicos Constitucionales Autónomos y los titulares de los órganos internos de control de cada uno de éstos; XXXIII.- Conceder licencias a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, al Fiscal General del Estado y al Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, siempre que su ausencia exceda de treinta días;
XXXVII.- Designar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; a los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y al Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes de conformidad con lo previsto en esta Constitución; así como al Fiscal General del Estado de Morelos y al Fiscal Especializado para la Investigación de Hechos de Corrupción, estos últimos de entre la terna de ciudadanos que someta a su consideración el Ejecutivo del Estado.
XXXVIII.- Nombrar al Diputado que en forma conjunta con la mesa Directiva del Congreso del Estado, deba integrar la diputación permanente, conforme el artículo 53 de esta Constitución;
XLIV.- Designar, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, al Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado, así mismo designar con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción y a los titulares de los órganos internos de control de los organismos públicos autónomos a que se refiere el artículo 23-C de esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado;
NOTA: Respecto a la fracción XXXVIII, si bien el artículo dispositivo menciona que se reforma, del texto del Decreto se desprende que se adiciona un primer párrafo quedando conformada de dos párrafos.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado el párrafo segundo de la fracción XXXVII, por artículo segundo del Decreto No. 1613, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5477 de fecha 2017/02/24. Vigencia 2017/01/24. Antes decía: Asimismo, designar si fuera procedente, por un período más a los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes.
REFORMA VIGENTE.- Reformados los incisos D) y E), y se adicionan dos últimos párrafos a la fracción XI, por artículo único del Decreto No. 5428 de fecha 2016/08/22. Vigencia 2016/08/10. Antes decía: D).- Que el Ayuntamiento del Municipio que se trata de desmembrar rinda un informe sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección de la nueva entidad municipal; quedando obligado a dar un informe dentro de los 30 días siguientes a aquél en que le fuere pedido;
E).- Que igualmente se oiga al Ejecutivo del Estado, quien enviará su informe dentro del término de 10 días contados desde la fecha en que se le remita la comunicación relativa;
REFORMA VIGENTE.- Adicionado un segundo párrafo al inciso F) de la fracción XX, por artículo único del Decreto No. 745, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5414 de fecha 2016/07/20. REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones LII y LIV, por artículo primero del Decreto No. 758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5409 de fecha 2016/07/06. Antes decía: LII.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado, la declaración de Gobernador electo que hubiere hecho el Organismo Público Electoral de Morelos o el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en su caso;
LIV.- Solicitar al Consejo de Participación Ciudadana y al Organismo Público Electoral de Morelos se lleven a cabo los procesos de referéndum y plebiscito; y al Instituto Morelense de Información Pública y Estadística que realice algún sondeo, encuesta o estadística, para cumplir con sus funciones;
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XXVII, XXXII (sin vigencia), XXXVII (sin vigencia), XL y XLIV, por artículo primero del Decreto No. 2758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5315 de fecha 2015/08/11. Vigencia: 2015/08/11. Antes decía: XXVII.- Recibir de los Diputados, Gobernador, Fiscal General del Estado, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística y Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, la protesta a que se refiere el artículo 133 de esta Constitución;
XXXII.- Admitir la renuncia de sus cargos a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, del Fiscal General del Estado, de los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, del Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización; del Presidente y Consejeros de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, así como a los titulares de los Órganos Superiores de los Organismos Constitucionales Autónomos; XXXVII.- Designar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; a los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y al Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes de conformidad con lo previsto en esta Constitución; así como al Fiscal General del Estado, este último de entre la terna de ciudadanos que someta a su consideración el Ejecutivo del Estado.
Asimismo, designar si fuera procedente, por un período más a los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes.
Las designaciones y en su caso la remoción a que alude esta fracción, deberán reunir el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso;
XL.- Nombrar a los Consejeros propietarios y suplentes del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, previa consulta pública;
XLIV.- Designar, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, al Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado;
REFORMA VIGENTE.- Derogadas las fracciones XVII, XXIII, XXIV, XLVIII, XLIX, L y LI por artículo ÚNICO del Decreto No. 2049, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5264 de fecha 2015/02/18. Vigencia 2014/12/09. Antes decían: XVII.- Organizar el patrimonio de la familia determinando los bienes que deben constituirlo;
XXIII.- Rehabilitar en sus derechos cívico políticos a los ciudadanos del Estado, que les hayan sido suspendidos;
XXIV.- Expedir la Ley relativa a la expropiación de la propiedad privada por causas de utilidad pública;
XLVIII.- Legislar dentro del ámbito de su competencia y en lo que no esté expresamente reservado a la Federación, sobre las materias de:
a) Derechos, desarrollo, cultura y educación de las culturas indígenas; b) Educación Básica y Media Superior;
c) Asentamientos humanos, regularización de la tenencia de la tierra, reservas ecológicas, territoriales y utilización del suelo, y d) Planeación Estatal del Desarrollo Económico y Social del Estado y sobre programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico;
XLIX.- Expedir las Leyes orgánicas y la de división territorial municipal con sujeción a lo establecido por esta Constitución;
L.- Expedir leyes en el ámbito de su competencia, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; así como de protección civil, previendo la concurrencia y coordinación de los Municipios con el Gobierno del Estado y la Federación;
LI.- Expedir la Ley que instituya el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, que tenga a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública estatal o de los Ayuntamientos y los particulares; y establezca las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra su resolución;
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XXVIII, XXXIII (sin vigencia), XLVI y XLVII por artículo PRIMERO del Decreto No. 2062, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5259 de fecha 2015/01/30. Vigencia 2015/01/21. Antes decían: XXVIII.- Examinar la cuenta pública que trimestralmente deberán presentar los Poderes del Estado, misma que turnará a la Auditoría Superior de Fiscalización, en la que se revisará el ingreso y la aplicación de los recursos, se verificará su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los programas operativos anuales sectorizados y por dependencia u organismo auxiliar, en su caso, con el programa financiero y los informes de gobierno. Así mismo, examinar la cuenta pública que deberán presentar los Ayuntamientos en el plazo fijado por el artículo 32 de esta Constitución, en la que se revisará la aplicación de los recursos, se verificará su congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo, en su caso con el programa financiero y los informes de gobierno; estas últimas acciones por conducto de la Auditoría Superior de Fiscalización;
XXXIII.- Conceder licencias a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, al Fiscal General del Estado y al Auditor Superior de Fiscalización, siempre que su ausencia exceda de treinta días;
XLVI.- Expedir leyes o decretos a fin de crear organismos descentralizados, empresas de participación o fideicomisos públicos, sean estatales o municipales y sus modificaciones. Así mismo, para integrar, con el voto de la tercera parte de los Diputados, las comisiones que procedan para la investigación del funcionamiento de los citados organismos auxiliares estatales o municipales o de cualquier dependencia de la administración central de ambos órdenes de gobierno, dando a conocer los resultados al Ejecutivo o al Ayuntamiento, sin demérito de la intervención que corresponda en su caso a la Auditoría Superior de Fiscalización; XLVII.- Por conducto de la Auditoría Superior de Fiscalización, practicar toda clase de visitas, inspecciones, revisiones y auditorías de seguimiento, operación, cumplimiento, financieras y de evaluación, a las cuentas públicas del Gobierno del Estado y de los Municipios, verificando su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales de Desarrollo, los programas operativos anuales sectorizados y por dependencia u organismo, en su caso con los programas financieros o de deuda pública, determinando las responsabilidades que en su caso procedan;
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones LII (sin vigencia), LIV (sin vigencia), y LVIII, por artículo Primero del Decreto No. 1498, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5200 de fecha 2014/06/27. Vigencia 2014/06/25. Antes decían: LII.- Expedir el bando solemne para dar a conocer en todo el Estado, la declaración de Gobernador electo que hubiere hecho el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral, en su caso;
LIV.- Solicitar al Consejo de Participación Ciudadana y al Instituto Estatal Electoral se lleven a cabo los procesos de referéndum y plebiscito; y al Instituto Morelense de Información Pública y Estadística que realice algún sondeo, encuesta o estadística, para cumplir con sus funciones;
LVIII.- Recibir las propuestas que formule el Gobernador Constitucional del Estado respecto de iniciativas de leyes generales, de competencia concurrente, o sus reformas, dando a las mismas el tratamiento legislativo que en el ámbito estatal se previene en esta Constitución; y REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XX y XLVIII por artículo Único del Decreto No. 1366, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5188 de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/04/29. Antes decían: XX.- Expedir Leyes relativas a la relación de trabajo entre los poderes y los Ayuntamientos del Estado y sus trabajadores y la seguridad social de dichos trabajadores, sin contravenir las siguientes bases:
M).- La Ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social;
XLVIII.- Legislar dentro del ámbito de su competencia y en lo que no este expresamente reservado a la Federación, sobre la materia de derechos, desarrollo, cultura y educación de las comunidades indígenas, asentamientos humanos, regularización de la tenencia de la tierra, reservas ecológicas, territoriales y utilización del suelo. Asimismo, legislar sobre planeación estatal del desarrollo económico y social del estado y sobre programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico;
REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción III Bis por artículo Segundo del Decreto No. 1323, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5181 de fecha 2014/04/30. Vigencia 2014/04/02 conforme a la Declaratoria del Congreso respectiva.
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XLI y LIII por artículo Primero del Decreto No. 1296 publicado en el Periódico oficial “Tierra y Libertad” No. 5169 de fecha 2014/03/19. Vigencia 2014/03/27. Antes decían: XLI.- Declarar que ha lugar o no a la formación de causa por delitos oficiales o del orden común en contra de los Diputados, Gobernador y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Consejeros de la Judicatura.
LIII.- Aprobar por mayoría simple de los integrantes de la Legislatura, la solicitud de remoción del Procurador General de Justicia que presente el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción LVI por artículo Primero del Decreto No. 7, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5037 de fecha 2012/10/24. Vigencia 2012/10/04. Antes decía: LVI.- Administrar, programar y difundir a través de los medios electrónicos del estado, las acciones del Poder Legislativo y todas aquellas actividades que den a conocer el diario acontecer de la entidad, que fomenten entre los ciudadanos la cultura política y democrática. REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XVI por artículo Único del Decreto No. 1375 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4926 de fecha 2011/10/19. Vigencia 2011/10/19.
REFORMA VIGENTE.- Reformado el inciso D) de la fracción XX por Artículo Único del Decreto No. 554 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4828 de fecha 2010/08/18. Vigencia: 2010/08/18. Antes decía: D).- Los salarios, emolumentos y demás prestaciones para los trabajadores o servidores públicos del Estado, sean sindicalizados, supernumerarios o de confianza, serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos. En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general del Estado;
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción XXX del presente Artículo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, por Artículo Único del Decreto No. 1198 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4688 de fecha 2009/03/25. Antes decía: XXX.- Conceder licencias para separarse de sus respectivos cargos a los funcionarios del H. Congreso del Estado, quienes, a su vez, podrán otorgar las mismas a sus subordinados en los términos que disponga la propia Ley Orgánica, la Ley del Servicio Civil y los reglamentos respectivos;
REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XXXV por Artículo Segundo del Decreto No. 824, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Vigencia 2008/07/17. Antes decía: XXXV.- Derogada;
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones V, X y LVII por artículo primero y adicionada la fracción LVIII por artículo segundo del Decreto No. 525 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4573 de 2007/12/05. Vigencia: 2007/12/06. Antes decían: V.- Fijar los gastos del Estado y establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos;
X.- Fijar las bases sobre las cuales el Ejecutivo puede celebrar empréstitos, en los casos no prohibidos por el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Federal, aprobar los contratos respectivos, reconocer la deuda del Estado y decretar el modo de cubrirla;
LVII.- Las demás que expresamente le confiera la presente Constitución.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción XXXVIII por Artículo Primero del Decreto No. 298 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4536 de 2007/06/06. Vigencia: 2007/06/07. Antes decía: XXXVIII.- Nombrar a los Diputados que deben integrar la Diputación Permanente, conforme al artículo 53 de esta Constitución;
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XLIII, del presente artículo por Decreto número 1069 publicado en el POEM 4271 de fecha 2003/08/11.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XXXI del presente artículo por Decreto número 1068 de fecha 2003/08/11 REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción LV del presente artículo por Decreto número 624 publicado en el POEM 4205 de fecha 2002/08/21.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XI en sus incisos B) a F) por artículo único del Decreto No. 4 de 1965/06/29, POEM No. 2190 de 1965/08/04. Vigencia: 1965/08/05.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XI en su inciso A) por artículo único del Decreto No. 39 de 1977/04/13. POEM No. 2800 Sección Primera de 1977/04/13. Vigencia: 1977/04/13.
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XVII, XXI, XXII, XXIV, XXVI, XXXVI, XXXVIII (sin vigencia), XXXIX, XLII, XLIII, XLV y XLIX por artículo único del Decreto No. 77 de 1983/12/27. POEM No. 3150 (Alcance) de 1983/12/29. Vigencia: 1983/12/30.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción L por artículo 1 del Decreto No. 12 de 1988/07/12. POEM No. 3388 de 1988/07/20. Vigencia: 1988/07/21.
REFORMA VIGENTE.- Derogadas las fracciones XVI, XVIII y reformada la fracción XIX, por artículo único del Decreto No. 224 de 1992/06/02. POEM No. 3590 de 1992/06/03. Vigencia: 1992/06/04.
REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción I por artículo 2 del Decreto No. 793 de 1993/10/08. POEM No. 3661 Sección Primera de 1993/10/13. Vigencia: 1993/10/14.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XXV y derogada la fracción XL por artículo único del Decreto No. 789 de 1996/10/30. POEM No.3824 de 1996/10/30. Vigencia: 1996/10/31.
REFORMA VIGENTE.- Adicionada la LIII y la actual LIII pasa a ser LIV, por Decreto No. 398 de 1998/08/27. POEM No. 3935 de 1998/08/28. Vigencia: 1998/08/29.
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones IV, XX incisos c) y d), XXIX, XXX, y XXXI por Artículo Primero y se adiciona la fracción LVII por Artículo Segundo del Decreto No. 1234 de 2000/08/28. POEM 4073 de 2000/09/01. Vigencia 2000/09/02.
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XIV, XV, XXIII, XXX IV y L por Artículo Primero del Decreto No. 1235 de 2000/08/28. POEM No. 4073 de 2000/09/01. Vigencia 2000/08/28 REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones XXVII, XXXII y XLIV por artículo PRIMERO del Decreto No. 2062, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5259 de fecha 2015/01/30. Vigencia 2015/01/21. Antes decían: XXVII.- Recibir de los Diputados, Gobernador, Fiscal General del Estado, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística y Auditor Superior de Fiscalización, la protesta a que se refiere el artículo 133 de esta Constitución;
XXXII.- Admitir la renuncia de sus cargos a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, del Fiscal General del Estado, de los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, del Auditor Superior de Fiscalización; del Presidente y Consejeros de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, así como a los titulares de los Órganos Superiores de los Organismos Constitucionales Autónomos; XLIV.- Designar, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, al Auditor Superior de Fiscalización del Congreso del Estado;
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones XXXVII, por artículo Primero del Decreto No. 1498, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5200 de fecha 2014/06/27. Vigencia 2014/06/25. Antes decían: XXXVII.- Designar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; a los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral; a los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y al Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes de conformidad con lo previsto en esta Constitución; al Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Consejo Estatal Electoral, así como al Fiscal General del Estado, éste último de entre la terna de ciudadanos que someta a su consideración el Ejecutivo del Estado.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción XL, del presente artículo por Decreto número 1069 publicado en el POEM 4271 de fecha 2003/08/11.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones XI inciso A), XXIII y XL por Decreto No. 52 de 1932/07/30. POEM No. 477, Sección Segunda de 1932/10/16. Vigencia: 1932/10/19.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones XI, XXVII, XXX y XXXVI por artículo único del Decreto No. 4 de 1965/06/29 POEM No. 2190 de 1965/08/04. Vigencia: 1965/08/05.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones XIX y XXV por artículo único del Decreto No. 68 de 1967/10/17. POEM No. 2311 de 1967/11/29. Vigencia: 1967/11/30.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas y adicionadas las fracciones XIV, XLIII, XLV, XLVI y XLVII por artículo 10 del Decreto No. 148 de 1978/12/18. POEM No. 2889 (Alcance) de 1979/01/02. Vigencia: 1979/01/03.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones, XL, XLV y XLVII por artículo 6 del Decreto No. 56 de 1980/08/29. POEM No. 2989 de 1980/11/26. Vigencia: 1980/11/29.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones XVI, XVIII, XIX, XX, XXV, XXVII, XXVIII, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVII, XL, XLI, XLIV, XLVIII y L por artículo único del Decreto No. 77 de 1983/12/27. POEM No. 3150 (Alcance) de 1983/12/29. Vigencia: 1983/12/30.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones XIV, XV, XIII, XXIX a XXXI, XXXIV, XLVI y XLVII por artículo único del Decreto No. 77 de 1983/12/27. POEM No. 3150 (Alcance) de 1983/12/29. Vigencia: 1983/12/30.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción XXVIII párrafo primero por artículo 1 del Decreto No. 37 de 1986/07/25. POEM No. 3285 (Alcance) de 1986/07/30. Vigencia: 1986/07/31.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XLVIII por artículo único del Decreto No. 9 de 1988/06/14. POEM No. 3386 de 1988/07/07. Vigencia: 1988/07/08.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Creación de la fracción LI por artículo 1 del Decreto No. 12 de 1988/07/12. POEM No. 3388 de 1988/07/20. Vigencia: 1988/07/21.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Creación de una fracción LI por artículo 1 y cambio del numeral a la anterior fracción LI que pasa a ser la fracción LII por artículo 2 del Decreto No. 275 de 1989/11/07. POEM No. 3457 de 1989/11/15. Vigencia: 1989/11/16.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción XXXVII por Decreto No. 212 de 1995/02/14. POEM No. 3736 de 1995/03/22. Vigencia: 1995/03/23.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones XXVII; XXXII y adicionado el párrafo primero de la fracción XXXIII, la actual LII pasa a ser LIII por artículo único del Decreto No. 789 de 1996/10/30. POEM No.3824 de 1996/10/30. Vigencia: 1996/10/31.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones XXVIII párrafo segundo y XXXVII por artículo único del Decreto No. 789 de 1996/10/30. POEM No.3824 de 1996/10/30. Vigencia: 1996/10/31.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción XXXVII por Decreto No. 398 de 1998/08/27. POEM No. 3935 de 1998/08/28. Vigencia: 1998/08/29.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones XXVII, XXXII y XXXIII por Decreto No. 398 de 1998/08/27. POEM No. 3935 de 1998/08/28. Vigencia: 1998/08/29.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción XXXVII y adicionadas la LIV y la LV por artículo único del Decreto No. 810 de 1999/10/01. Periódico Oficial No. 4004 de 1999/10/01. Vigencia: 1999/10/01.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones XXXIII, por Artículo Primero y adicionado un segundo párrafo a la fracción XXXVII por Artículo Segundo del Decreto No. 1235 de 2000/08/28. POEM No. 4073 de 2000/09/01. Vigencia 2000/08/28.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción LIV por Artículo Primero del Decreto No. 1234 de 2000/08/28. POEM 4073 de 2000/09/01. Vigencia 2000/09/02.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción XXXII y XXXIII por Decreto número 1067 publicado en el POEM 4271 de fecha 2003/08/11.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción XLVI del presente articulo por decreto num. 339 publicado en el POEM 4349 de fecha 2004/19/15. Antes decía: “Expedir leyes o decretos a fin de crear organismos descentralizados, empresas de participación o fideicomisos públicos, sean estatales o municipales y sus modificaciones. Así mismo, para integrar, con el voto de la tercera parte de los Diputados, las comisiones que procedan para la investigación del funcionamiento de los citados organismos auxiliares estatales o municipales o de cualquier dependencia de la administración central de ambos órdenes de gobierno, dando a conocer los resultados al Ejecutivo o al Ayuntamiento, sin demérito de la intervención que corresponda en su caso a la Contaduría Mayor de Hacienda;” REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XLVIII por Artículo segundo del Decreto no. 728 publicado en el POEM 4403 de fecha 2005/07/20.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones XXXII y XXXVII por Artículo Primero del Decreto No. 140 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4513 de 2007/02/21. Vigencia: 2007/02/22. Antes decían: XXXII.- Admitir la renuncia de sus cargos a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Estatal Electoral, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Consejero Presidente y Consejeros Estatales Electorales del Instituto Estatal Electoral, del Procurador General de Justicia, de los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística y del Auditor Superior Gubernamental;
XXXVII.- Designar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de entre la terna que someta a su consideración el Consejo de la Judicatura Estatal; a los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral de conformidad con lo previsto en esta Constitución; a los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado; al Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Consejo Estatal Electoral, así como al Procurador General de Justicia del Estado, este último de entre la terna de ciudadanos que someta a su consideración el Ejecutivo del Estado y por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura;
Las designaciones a que alude esta fracción, deberán reunir el voto aprobatorio previsto en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.