Artículo 120 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
POEM No. 5408 de fecha 2016/07/04 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- La reforma contenida en el presente Decreto formará parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución.
TERCERA.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
POEM No. 5409 de fecha 2016/07/06 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local y hecha la declaratoria correspondiente, remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial de difusión del Gobierno del estado de Morelos; lo anterior, conforme a dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- Las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente Decreto, forman parte de esta Constitución, desde el momento mismo en que se realizó la declaratoria a que se refiere el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto. CUARTA.- Dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al que entre en vigor el presente Decreto, el Congreso del Estado de Morelos, deberá realizar las adecuaciones necesarias al marco normativo vigente, a efecto de realizar su homologación con los términos establecidos en el presente Decreto.
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.