Constitución estatal

Artículo 121 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

POEM No. 5023 de fecha 2012/09/10 TRANSITORIOS PRIMERO.- Una vez aprobado por el Constituyente Permanente y debidamente publicado en unión de la declaratoria correspondiente, el presente decreto iniciará su vigencia a partir del primero de enero del año 2013.

SEGUNDO.- En cumplimiento por lo dispuesto en el artículo 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, remítase al Titular del Poder Ejecutivo, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

DECRETO NÚMERO SIETE.

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN LVI DEL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos?

POEM No. 5023 de fecha 2012/09/10 TRANSITORIOS PRIMERO.- Una vez aprobado por el Constituyente Permanente y debidamente publicado en unión de la declaratoria correspondiente, el presente decreto iniciará su vigencia a…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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