Artículo 123 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO *124.- En los casos de huelga, tratándose de servicios públicos, será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por el Decreto No. 52 de 1932/07/30. POEM No. 477 Sección Segunda de 1932/10/16. Vigencia: 1932/10/19.
ARTICULO *125.- Sólo se reconocerá y obedecerá como autoridad a la que se instituya por la Constitución y Leyes Federales, por esta Constitución y las Leyes que de ellas emanen. Quien usurpe esa autoridad será consignado a los Tribunales.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 4 de 1965/06/29. POEM No. 2190 de 1965/08/04. Vigencia: 1965/08/05.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.