Artículo 127 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los Gobiernos anteriores desde el año de 1872, para ajustarlos al precepto del artículo 28 de la Constitución Federal y para la reglamentación de los servicios públicos en su caso. El Ejecutivo declarará la nulidad de los que impliquen grave perjuicio de interés general.
NOTAS: VINCULACION.- El párrafo Segundo remite al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.