Artículo 130 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III y IV, por artículo primero del Decreto No. 1865 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5492 de fecha 2017/04/27. Vigencia 2017/04/25. Antes decía: III.- Los Secretarios o Subsecretarios de Despacho, el Fiscal General del Estado de Morelos, los Fiscales y Fiscales Especializados, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, los Jueces de Primera Instancia, los Agentes del Ministerio Público, los administradores de rentas Estatales o Municipales, los Delegados o equivalentes de la Federación, los miembros del Ejército en servicio activo y los Jefes o Mandos Superiores de Policía de Seguridad Pública Estatal o Municipal y los Presidentes Municipales o los titulares de algún Órgano Político-Administrativo, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección;
IV.- El Consejero Presidente o los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Secretario Ejecutivo o el Director Ejecutivo del Organismo Público Electoral del Estado, salvo que se separen del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, aún si se separan de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Constitución;
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1498, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5200 de fecha 2014/06/27. Vigencia 2014/06/25. Antes decía: No pueden ser Diputados:
I.- El Gobernador del Estado, ya sea con carácter de interino, sustituto o provisional, no podrá ser electo para el período inmediato de su encargo, aun cuando se separe definitivamente de su puesto;
II.- Derogada.
III.- Los Secretarios o Subsecretarios de Despacho, el Fiscal General del Estado de Morelos, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal Estatal Electoral y del Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, los Jueces de Primera Instancia, los Agentes del Ministerio Público, los administradores de rentas estatales o municipales, los delegados o equivalentes de la Federación, los miembros del Ejército en servicio activo, los jefes o mandos superiores de Policía de Seguridad Pública Estatal o Municipal y los Presidentes Municipales;
IV.- El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, así como el personal directivo del Instituto Estatal Electoral y los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, aún si se separan de sus funciones, conforme a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 23 de la presente Constitución;
V.- Derogada. VI.- Derogada. VII.- Los que hayan tomado parte directa o indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo;
VIII.- Los ministros de cualquier culto, salvo que hubieren dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la Ley Reglamentaria del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.