Artículo 132 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO *132 Bis.- El Estado, garantizará el acceso a la inscripción de las propiedades privadas en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales de Morelos, otorgando los medios legales para que los ciudadanos registren su propiedad inmobiliaria.
La primera inscripción de la propiedad, será gratuita y el registro de los actos traslativos subsecuentes será obligatorio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1476, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5204 de fecha 2014/07/09. Vigencia 2014/06/18, conforme a la Declaratoria del Congreso respectiva.
*CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto número 1068 publicado en el POEM 4271 de fecha 2003/08/11. Vigencia 2003/08/12.
ARTICULO *133.- Todo funcionario o empleado público, sin excepción alguna y antes de tomar posesión de su cargo, otorgará la protesta legal de cumplir esta Constitución y las Leyes que de ella emanen, en la forma siguiente:
El Gobernador del Estado protestará en los términos siguientes:
"Protesto, bajo palabra de honor, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen, y cumplir fiel y patrióticamente con los deberes de mi encargo, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado, y si no lo hiciere así que la Nación y el Estado me lo demanden".
El Presidente del Congreso protestará en iguales términos al instalarse el Congreso. En el mismo acto protestarán ante él los demás Diputados. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, protestarán ante el Congreso en los términos antes expuestos. Los demás funcionarios y empleados rendirán su protesta ante su superior inmediato jerárquico en la forma siguiente:
"Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen, y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de ....... que el Estado os ha conferido" el interrogado contestará: "Sí protesto". Acto continuo, la misma autoridad que tome la protesta dirá: "Si no lo hiciereis así, que la Nación y el Estado os lo demanden".
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo cuarto por artículo primero del Decreto No. 2758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5315 de fecha 2015/08/11. Vigencia: 2015/08/11. Antes decía: El Presidente del Congreso protestará en iguales términos al instalarse el Congreso. En el mismo acto protestarán ante él los demás Diputados. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, protestarán ante el Congreso en los términos antes expuestos. Los demás funcionarios y empleados rendirán su protesta ante su superior inmediato jerárquico en la forma siguiente:
REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos primero, segundo, y quinto por artículo único del Decreto No. 4 de 1965/06/29. POEM No. 2190 de 1965/08/04. Vigencia: 1965/08/05.
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo cuarto por artículo único del Decreto No. 789 de 1996/10/30. POEM No. 3824 de 1996/10/30. Vigencia: 1996/10/31.
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo tercero por artículo Primero del Decreto No. 1498, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5200 de fecha 2014/06/27. Vigencia 2014/06/25. Antes decía: El Presidente del Congreso protestará en iguales términos al instalarse el Congreso. En el mismo acto protestarán ante él los demás Diputados. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Estatal Electoral y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, protestarán ante el Congreso en los términos antes expuestos. Los demás funcionarios y empleados rendirán su protesta ante su superior inmediato jerárquico en la forma siguiente:
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo tercero y cuarto por artículo único del Decreto No. 4 de 1965/06/29. POEM No. 2190 de 1965/08/04. Vigencia: 1965/08/05.
VINCULACION.- Los párrafos Segundo y Cuarto remiten a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO *III DE LA DECLARACIÓN DE INTERESES Y DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación del presente capítulo, por artículo primero del Decreto No. 2758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5315 de fecha 2015/08/11. Vigencia: 2015/08/11. Antes decía: DE LA DECLARACIÓN Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS REFORMA VIGENTE.- Se reforma el capítulo XI por artículo primero del decreto número 725 publicado en el POEM 4403 de fecha 2005/07/20.
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1235 de 2000/08/28.- POEM 4073 de 2000/09/01.- Vigencia 2000/08/28.
ARTICULO *133-bis.- Tienen obligación de presentar declaraciones de intereses y de situación patrimonial los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los miembros de los Ayuntamientos y los integrantes y funcionarios de los organismos públicos autónomos creados por esta Constitución, así como del Tribunal Electoral del Estado de Morelos y del Tribunal de Justicia Administrativa, en los términos que disponga la ley de la materia.
Dichas declaraciones serán: de intereses y situación patrimonial al inicio de su gestión y se presentarán dentro de los primeros 30 días naturales de haber tomado posesión del cargo, empleo o puesto; de modificación patrimonial y de intereses, dentro del mes de enero de cada año de su función; y la declaración patrimonial al término del cargo, empleo o puesto, dentro de los treinta días naturales siguientes, de conformidad con la ley reglamentaria.
Las declaraciones deberán contener los bienes propios, de todo tipo, los de su cónyuge y los de sus ascendientes o descendientes y demás personas que dependan económicamente del servidor público, así como los demás datos e informes que determine la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
La presentación se hará ante la autoridad que corresponda.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos primero y segundo, por artículo primero del Decreto No. 2758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5315 de fecha 2015/08/11. Vigencia: 2015/08/11. Antes decía: Tienen obligación de presentar declaraciones patrimoniales los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los miembros de los Ayuntamientos y los integrantes y funcionarios del Organismo Público Electoral de Morelos, así como del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en los términos que disponga la ley de la materia.
Dichas declaraciones serán: de situación patrimonial al inicio de su gestión y se presentarán dentro de los primeros 30 días naturales de haber tomado posesión del cargo, empleo o puesto; de modificación patrimonial, dentro del mes de enero de cada año de su función; y la declaración patrimonial al término del cargo, empleo o puesto, dentro de los treinta días naturales siguientes, de conformidad con la ley reglamentaria. REFORMA VIGENTE.- Reformado el último párrafo por artículo único del Decreto No. 2254 publicado en el Periódico oficial “Tierra y Libertad” No. 5289 de fecha 2015/05/27. Vigencia: 2015/04/22 Antes decía: La presentación se hará ante el propio Congreso del Estado.
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1235 de 2000/08/28.- POEM 4073 de 2000/09/01.- Vigencia 2000/08/28.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el tercer párrafo por artículo único del Decreto No. 2252 publicado en el Periódico oficial “Tierra y Libertad” No. 5289 de fecha 2015/05/27. Vigencia: 2015/04/22 Antes decía: Las declaraciones deberán contener los bienes propios, de todo tipo, los de su cónyuge y los de sus ascendientes o descendientes y demás personas que dependan económicamente del servidor público, así como los demás datos e informes que determine la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por artículo Primero del Decreto No. 1498, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5200 de fecha 2014/06/27. Vigencia 2014/06/25. Antes decía: Tienen obligación de presentar declaraciones patrimoniales los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los miembros de los Ayuntamientos, los integrantes y funcionarios del Instituto Estatal Electoral, en los términos que disponga la ley de la materia. *Capítulo IV De la Responsabilidad Patrimonial del Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del decreto número 725 publicado en el POEM 4403 de fecha 2005/07/20.
Artículo *133-Ter.- La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cauce en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezca la ley de la materia. Para tal efecto, el Estado y los Municipios deberán incluir en sus respectivos presupuestos de egresos una partida para atender esta responsabilidad.
El pago de la indemnización se efectuará después de seguir los procedimientos que la ley establezca, el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del decreto número 725 publicado en el POEM 4403 de fecha 2005/07/20.
TITULO *SEPTIMO *DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación del presente capítulo, por artículo primero del Decreto No. 2758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5315 de fecha 2015/08/11. Vigencia: 2015/08/11. Antes decía: DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la denominación del título por artículo 3 del Decreto No. 61 Bis de 1983/07/07. POEM No. 3127 (Alcance) de 1983/07/22. Vigencia: 1983/07/23.
ARTICULO *134.- Se establece el Sistema Estatal Anticorrupción, como instancia coordinadora entre las autoridades competentes en la prevención, detección, investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, el cual se conformará y ajustará a lo dispuesto en la propia Constitución y la normativa aplicable.
Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los Ayuntamientos, el Consejero Presidente y los consejeros electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Comisionado Presidente y los comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y en general todo aquel que desempeñe un cargo, comisión empleo de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Paraestatal o en las Entidades, organismos públicos autónomos e instituciones mencionadas en esta Constitución. El Sistema Estatal contará con un Comité de Participación Ciudadana, integrado por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley.
Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.
El Sistema tendrá un Comité Coordinador, el que contará a su vez con un órgano de apoyo técnico; el Comité estará integrado por los Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, así como por un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, un representante de los Contralores Municipales del Estado y el Presidente del Comité de Participación Ciudadana; el Presidente del Comité de Participación Ciudadana, lo será a su vez del Comité Coordinador.
Sin detrimento de las funciones que la normativa aplicable le confiera, corresponderá al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en los términos que determine la Ley:
a) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
b) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
c) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos, y d) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el cuarto párrafo, por artículo primero del Decreto No. 1839 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5487 de fecha 2017/04/07. Vigencia 2017/03/28. Antes decía: El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, Fiscalía Especializada en Investigación de Hechos de Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, así como por un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial y otro del Comité de Participación Ciudadana.
NOTA: Si bien es cierto que el artículo dispositivo refiere que se reforma el tercer párrafo del presente artículo, del texto del Decreto se observa que es el cuarto párrafo el que se modifica.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el tercer párrafo, por artículo primero del Decreto No. 758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5409 de fecha 2016/07/06. Antes decía: Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los Ayuntamientos, el Consejero Presidente y los consejeros electorales del Organismo Público Electoral de Morelos, el Comisionado Presidente y los comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y en general todo aquel que desempeñe un cargo, comisión empleo de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Paraestatal o en las Entidades, organismos públicos autónomos e instituciones mencionadas en esta Constitución. El Sistema Estatal contará con un Comité de Participación Ciudadana, integrado por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley.
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 2758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5315 de fecha 2015/08/11. Vigencia: 2015/08/11. Antes decía: Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este título se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los Ayuntamientos, el Consejero Presidente y los consejeros electorales del Organismo Público Electoral de Morelos, el Consejero Presidente y los consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y en general todo aquel que desempeñe un cargo, comisión empleo de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Paraestatal o en las Entidades mencionadas con anterioridad.
Al Gobernador solo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo por Artículo primero del Decreto número 1068 publicado en el POEM 4271 de fecha 2003/08/11. Vigencia 2003/08/12.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por artículo Primero del Decreto No. 1498, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5200 de fecha 2014/06/27. Vigencia 2014/06/25. Antes decía: Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este título se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los Ayuntamientos, el Consejero Presidente y los consejeros electorales del Instituto Estatal Electoral, el Consejero Presidente y los consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los Magistrados Electorales, los Magistrados del tribunal de lo Contencioso Administrativo y en general todo aquel que desempeñe un cargo, comisión empleo de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o paraestatal o en las entidades mencionadas con anterioridad.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Decreto No. 52 de 1932/07/30. POEM No. 477 Sección Segunda de 1932/10/16. Vigencia: 1932/10/19.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 4 de 1965/06/29. POEM No. 2190 de 1965/08/04. Vigencia: 1965/08/05.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 1 del Decreto No. 77 de 1977/08/23. POEM No. 2821 de 1977/09/07. Vigencia: 1977/09/08.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 24 del Decreto No. 56 de 1980/08/29. POEM No. 2989 de 1980/11/26. Vigencia: 1980/11/29.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 3 del Decreto No. 61 Bis de 1983/07/07. POEM No. 3127 (Alcance) de 1983/07/22. Vigencia: 1983/07/23.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto 789 de 1996/10/30. POEM No. 3824 de 1996/10/30. Vigencia: 1996/10/31.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1234 de 2000/08/28.- POEM 4073 de 2000/09/01.- Vigencia 2000/09/02.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Decreto número 1069 publicado en el POEM 4271 de fecha 2003/08/11. Vigencia 2003/08/12.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por Artículo Tercero del Decreto No. 823, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Vigencia 2008/07/16. Antes decía: Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este título se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los Ayuntamientos, el Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los Magistrados Electorales, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y en general todo aquél que desempeña un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o paraestatal o en las entidades mencionadas con anterioridad. OBSERVACION.- Fe de erratas publicada en el POEM 4273 de fecha 2003/08/20, al Decreto número 1069 publicado en el POEM 7271 de fecha 2003/08/11 ARTÍCULO *134 bis.- El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción es el órgano ciudadano encargado de la vigilancia de las actuaciones de los servidores públicos de las instancias que integran el Sistema Estatal de Anticorrupción, el cual se conformará por cinco miembros que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y propiciará la participación activa de la sociedad, con la finalidad de fortalecer las acciones encaminadas a la prevención, detección y sanción de actos de corrupción. Asimismo contará con las facultades y atribuciones que se establezcan en la normativa aplicable.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción serán designados por la Comisión de Selección mediante un procedimiento análogo al del Sistema Nacional, descrito en la Ley local de la materia; durarán cinco años en su cargo, sin que puedan ser designados por un periodo más.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado de manera integral, por artículo primero del Decreto No. 1839 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5487 de fecha 2017/04/07. Vigencia 2017/04/04. Antes decía: El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción es el órgano ciudadano encargado de la vigilancia de las actuaciones de los servidores públicos de las instancias que integran el Sistema Estatal de Anticorrupción, el cual se conformará por cinco miembros que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y propiciará la participación activa de la sociedad, con la finalidad de fortalecer las acciones encaminadas a la prevención, detección y sanción de actos de corrupción. Asimismo contará con las facultades y atribuciones que se establezcan en la normativa aplicable.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción serán designados por el Congreso del Estado, mediante el voto aprobatorio de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; durarán seis años en su cargo, sin que puedan ser designados por un periodo más.
El proceso para la selección de los integrantes del Comité, se establecerá en los términos y condiciones contenidos en la convocatoria pública que expida el Órgano Político del Congreso del Estado.
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 2758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5315 de fecha 2015/08/11. Vigencia: 2015/08/11.
ARTICULO *135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto No. 212 de 1995/02/14. POEM No. 3736 de 1995/03/22. Vigencia: 1995/03/23.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 25 del Decreto No. 56 de 1980/08/29. POEM No. 2989 de 1980/11/26. Vigencia: 1980/11/29.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 3 del Decreto No. 61 Bis de 1983/07/07. POEM No. 3127 (Alcance) de 1983/07/22. Vigencia: 1983/07/23.
VINCULACION.- Remite al Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO *136.- Para proceder penalmente en contra de los diputados al Congreso del Estado, el Gobernador, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los Consejeros de la Judicatura Estatal, por la comisión de delitos federales durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará por mayoría absoluta del total de sus miembros, previo audiencia del acusado por sí, por su defensor, o por ambos, si ha lugar o no a la formación de causa.
En caso negativo cesará todo procedimiento en contra del servidor público, sin perjuicio de que la acusación continúe cuando éste termine su cargo. En caso afirmativo, quedará suspendida en el ejercicio de sus funciones y a disposición de los Tribunales comunes, para la instrucción del proceso respectivo.
La Comisión correspondiente del Congreso del Estado, instruirá el expediente sobre el que deba determinar. La decisión del Congreso es inatacable.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá de declaración de procedencia.
Para proceder penalment121.-e en contra de los Secretarios de Despacho, el Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, el Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Comisionado Presidente y los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo, no se requerirá la Declaratoria del Congreso del Estado en la que señale si ha lugar o no a la formación de causa.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el último párrafo, por artículo primero del Decreto No. 758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5409 de fecha 2016/07/06. Antes decía: Para proceder penalmente en contra de los Secretarios de Despacho, el Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, el Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Organismo Público Electoral de Morelos, el Comisionado Presidente y los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo, no se requerirá la Declaratoria del Congreso del Estado en la que señale si ha lugar o no a la formación de causa.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el último párrafo, por artículo primero del Decreto No. 2758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5315 de fecha 2015/08/11. Vigencia: 2015/08/11. Antes decía: Para proceder penalmente en contra de los Secretarios de Despacho, el Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, el Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Organismo Público Electoral de Morelos, el Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo, no se requerirá la Declaratoria del Congreso del Estado en la que señale si ha lugar o no a la formación de causa.
REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos segundo y tercero por Decreto número 1067 publicado en el POEM 4271 de fecha 2003/08/11. REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero y adicionado el párrafo cuarto por artículo Único del Decreto No. 268 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5061 de fecha 2013/01/23. Vigencia 2013/01/21. Antes decía: Para proceder penalmente en contra de los diputados al Congreso del Estado, el Gobernador, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los Consejeros de la Judicatura Estatal, por la comisión de delitos federales durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará por mayoría absoluta del total de sus miembros, previo audiencia del acusado por sí, por su defensor, o por ambos, si ha lugar o no a la formación de causa.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo quinto por artículo PRIMERO del Decreto No. 2062, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5259 de fecha 2015/01/30. Vigencia 2015/01/21. Antes decía: Para proceder penalmente en contra de los Secretarios de Despacho, el Auditor Superior de Fiscalización, el Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Organismo Público Electoral de Morelos, el Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo, no se requerirá la Declaratoria del Congreso del Estado en la que señale si ha lugar o no a la formación de causa.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Decreto No. 52 de 1932/07/30. POEM No. 477 Sección Segunda de 1932/10/16. Vigencia: 1932/10/19 REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por el artículo 26 del Decreto No. 56 de 1980/08/29. POEM No. 2989 de 1980/11/26. Vigencia: 1980/11/29.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por artículo 3 del Decreto No. 61 Bis de 1983/07/07. POEM No. 3127 (Alcance) de 1983/07/22. Vigencia: 1983/07/23.
REFORMA.- Reformados los párrafos segundo y tercero por artículo 3 del Decreto No. 61 Bis de 1983/07/07. POEM No. 3127 (Alcance) de 1983/07/22. Vigencia: 1983/07/23.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por Decreto No. 212 de 1995/02/14. POEM No. 3736 de 1995/03/22. Vigencia: 1995/03/23.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 789 de 1996/10/30. POEM No. 3824 de 1996/10/30. Vigencia: 1996/10/31.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero del Decreto No. 1234 de 2000/08/28.- POEM 4073 de 2000/09/01.- Vigencia 2000/09/02.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por Artículo Único del Decreto No. 822, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Vigencia 2008/10/10. Antes decía: Para proceder penalmente en contra de los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador, los Secretarios de Despacho, el Auditor Superior Gubernamental, el Procurador General de Justicia, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Estatal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Estatales Electorales del Instituto Estatal Electoral, el Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística y los Presidentes Municipales y Síndicos por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará por mayoría absoluta del total de sus miembros previa audiencia del acusado por sí, por su defensor o por ambos, si ha lugar o no a la formación de causa.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el quinto párrafo por artículo Único del Decreto No. 268 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5061 de fecha 2013/01/23. Vigencia 2013/01/21.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el último párrafo por artículo Primero del Decreto No. 1296 publicado en el Periódico oficial “Tierra y Libertad” No. 5169 de fecha 2014/03/19. Vigencia 2014/03/27. Antes decía: Para proceder penalmente en contra de los Secretarios de Despacho, el Auditor Superior de Fiscalización, el Procurador General de Justicia, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Estatales Electorales del Instituto Estatal Electoral, el Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo, no se requerirá la declaratoria del Congreso del Estado en la que señale si ha lugar o no a la formación de causa.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo quinto por artículo Primero del Decreto No. 1498, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5200 de fecha 2014/06/27. Vigencia 2014/06/25. Antes decía: Para proceder penalmente en contra de los Secretarios de Despacho, el Auditor Superior de Fiscalización, el Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Estatales Electorales del Instituto Estatal Electoral, el Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo, no se requerirá la Declaratoria del Congreso del Estado en la que señale si ha lugar o no a la formación de causa.
OBSERVACION.- Fe de erratas publicada en el POEM 4273 de fecha 2003/08/20 al Decreto número 1069 publicado en el POEM 7271 de fecha 2003/08/11.
ARTÍCULO *137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, los Secretarios de Despacho, el Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los representantes del Poder Legislativo y Poder Ejecutivo al Consejo de la Judicatura Estatal, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, los Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial, el Presidente y los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los miembros de los Ayuntamientos y el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 2758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5315 de fecha 2015/08/11. Vigencia: 2015/08/11. Antes decía: Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, los Secretarios de Despacho, el Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los representantes del Poder Legislativo y Poder Ejecutivo al Consejo de la Judicatura Estatal, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, los Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial, el Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los miembros de los Ayuntamientos y el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1296 publicado en el Periódico oficial “Tierra y Libertad” No. 5169 de fecha 2014/03/19. Vigencia 2014/03/27. Antes decía: Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los interese públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, los Secretarios de Despacho, el Procurador General de Justicia, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial, el Consejero Presidente y los Consejero Electorales del Instituto Estatal Electoral, el Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los miembros de los Ayuntamientos y el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2303, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5295 de fecha 2015/06/10. Vigencia 2015/04/29. Antes decía: Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, los Secretarios de Despacho, el Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los representantes del Poder Legislativo y Poder Ejecutivo al Consejo de la Judicatura Estatal, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, los Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial, el Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los miembros de los Ayuntamientos y el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo quinto por artículo primero del Decreto No. 1498, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5200 de fecha 2014/06/27. Vigencia 2014/06/25. Antes decía: Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, los Secretarios de Despacho, el Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral, el Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los miembros de los Ayuntamientos y el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 27 del Decreto No. 56 de 1980/08/29. POEM No. 2989 de 1980/11/26. Vigencia: 1980/11/29.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 3 del Decreto No. 61 Bis de 1983/07/07. POEM No. 3127 (Alcance) de 1983/07/22. Vigencia: 1983/07/23.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Decreto No. 212 de 1995/02/14. POEM No. 3736 de 1995/03/22. Vigencia: 1995/03/23. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 789 de 1996/10/30. POEM No. 3824 de 1996/10/30. Vigencia: 1996/10/31.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 930 de 2000/05/3. POEM No. 4059 de 2000/06/14. Vigencia 2000/06/15.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1234 de 2000/08/28.- POEM 4073 de 2000/09/01.- Vigencia 2000/09/02.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Antes de ser reformado el presente artículo por Decreto número 1069, publicado en el POEM 4271, de fecha 2003/08/11. Decía: Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, los Secretarios de despacho, el Procurador General de Justicia, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral, los miembros de los Ayuntamientos y el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.” OBSERVACION.- Fe de erratas publicada en el POEM 4273 de fecha 2003/08/20 al Decreto número 1069 publicado en el POEM 7271 de fecha 2003/08/11.
ARTICULO *138.- En los casos del artículo anterior, el Congreso erigido en jurado de declaración oirá al acusado, a su defensor o a ambos si quisieren, y previa lectura del expediente respectivo decidirá si es o no responsable. Si la declaración fuere absolutoria el servidor público continuará en el ejercicio de su encargo. Si fuere condenatoria, quedará suspenso y a disposición del Tribunal Superior de Justicia para los efectos del artículo siguiente.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo 3 del Decreto No. 61 Bis de 1983/07/07. POEM No. 3127 (Alcance) de 1983/07/22. Vigencia: 1983/07/23.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 28 del Decreto No. 56 de 1980/08/29. POEM No. 2989 de 1980/11/26. Vigencia: 1980/11/29.
ARTICULO *139.- El Tribunal Superior de Justicia como jurado de sentencia, previa audiencia del acusador, del Fiscal General del Estado y del acusado, su defensor o de ambos, procederá por mayoría absoluta de votos, a dictar la resolución que en derecho proceda. Si el hecho motivo del procedimiento ameritare sanción penal conforme a la ley, el responsable quedará a disposición de la autoridad competente para que se le instruya el proceso respectivo.
Cuando el acusado sea el Fiscal General del Estado ejercerá las funciones de tal el que designe el Ejecutivo o el servidor público que deba suplirlo con arreglo a la Ley.
Tanto la declaración del Congreso como la resolución del Tribunal Superior de Justicia son inatacables.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos primero y segundo por artículo Primero del Decreto No. 1296 publicado en el Periódico oficial “Tierra y Libertad” No. 5169 de fecha 2014/03/19. Vigencia 2014/03/27. Antes decían: El Tribunal Superior de Justicia como jurado de sentencia, previa audiencia del acusador, del Procurador de Justicia y del acusado, su defensor o de ambos, procederá por mayoría absoluta de votos, a dictar la resolución que en derecho proceda. Si el hecho motivo del procedimiento ameritare sanción penal conforme a la ley, el responsable quedará a disposición de la autoridad competente para que se le instruya el proceso respectivo.
Cuando el acusado sea el Procurador de Justicia ejercerá las funciones de tal el que designe el Ejecutivo o el servidor público que deba suplirlo con arreglo a la Ley.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 29 del Decreto No. 56 de 1980/08/29. POEM No. 2989 de 1980/11/26. Vigencia: 1980/11/29.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por artículo 3 del Decreto No. 61 Bis de 1983/07/07. POEM No. 3127 (Alcance) de 1983/07/22. Vigencia: 1983/07/23.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo por artículo 3 del Decreto No. 61 Bis de 1983/07/07. POEM No. 3127 (Alcance) de 1983/07/22. Vigencia: 1983/07/23.
REFORMA SIN VIGENTECIA.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero del Decreto No. 1234 de 2000/08/28.- POEM 4073 de 2000/09/01.- Vigencia 2000/09/02.
ARTICULO *140.- Si un servidor público de los señalados en el artículo 136 son sentenciados encontrándolos penalmente responsables de un delito cometido en el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo 3 del Decreto No. 61 Bis de 1983/07/07. POEM No. 3127 (Alcance) de 1983/07/22. Vigencia: 1983/07/23.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 30 del Decreto No. 56 de 1980/08/29. POEM No. 2989 de 1980/11/26. Vigencia: 1980/11/29.
ARTICULO *141.- La responsabilidad administrativa de los servidores públicos se fijará y sancionará de acuerdo a las Leyes correspondientes, sin que el plazo para la prescripción de dicha responsabilidad, en tratándose de casos graves, sea inferior a siete años.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 2758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5315 de fecha 2015/08/11. Vigencia: 2015/08/11. Antes decía: La responsabilidad administrativa de los servidores públicos se fijará y sancionará de acuerdo a las Leyes correspondientes.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 3 del Decreto No. 61 Bis de 1983/07/07. POEM No. 3127 (Alcance) de 1983/07/22. Vigencia: 1983/07/23.
ARTICULO *142.- En asuntos del orden civil no hay inmunidad para ningún servidor público.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo 3 del Decreto No. 61 Bis de 1983/07/07. POEM No. 3127 (Alcance) de 1983/07/22. Vigencia: 1983/07/23.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 31 del Decreto No. 56 de 1980/08/29. POEM No. 2989 de 1980/11/26. Vigencia: 1980/11/29.
ARTICULO *143.- La responsabilidad que de origen a juicio político sólo podrá exigirse contra el servidor durante el período de su encargo o dentro de un año después de la terminación del mismo.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo 3 del Decreto No. 61 Bis de 1983/07/07. POEM No. 3127 (Alcance) de 1983/07/22. Vigencia: 1983/07/23.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 32 del Decreto No. 56 de 1980/08/29. POEM No. 2989 de 1980/11/26. Vigencia: 1980/11/29.
ARTICULO *144.- La responsabilidad penal de los servidores públicos no comprendidos en el artículo 136 y 145 se exigirá ante las autoridades competentes mediante los procedimientos establecidos por la Ley sin que se requiera declaración o requisito previo alguno.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo No. 3 del Decreto No. 61 Bis de 1983/07/07. POEM No. 3127 (Alcance) de 1983/07/22. Vigencia: 1983/07/23.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 33 del Decreto No. 56 de 1980/08/29. POEM No. 2989 de 1980/11/26. Vigencia: 1980/11/29.
ARTÍCULO *145.- La responsabilidad administrativa en que incurran los Secretarios de las Salas, de Acuerdos, de estudio y cuenta; los jueces de primera instancia o los que con cualquier otra denominación se designen, así como los demás funcionarios y empleados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Estatal Electoral y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, realicen funciones jurisdiccionales o auxilien en éstas, o desempeñen funciones administrativas, serán del conocimiento y resolución de cada órgano jurisdiccional en el ámbito de su competencia, en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; si alguno de dichos funcionarios o empleados incurre en la comisión de delito, serán juzgados en la forma que establecen las leyes respectivas, pudiendo quedar suspendido el presunto responsable en el ejercicio de sus funciones, en los términos que señale dicha Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Las responsabilidades en que incurran los Magistrados Numerarios, supernumerarios o interinos de los citados órganos jurisdiccionales serán de la competencia del Congreso del Estado.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 2758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5315 de fecha 2015/08/11. Vigencia: 2015/08/11. Antes decía: La responsabilidad administrativa en que incurran los Secretarios de las Salas, de Acuerdos, de estudio y cuenta; los jueces de primera instancia o los que con cualquier otra denominación se designen, así como los demás funcionarios y empleados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Estatal Electoral y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, realicen funciones jurisdiccionales o auxilien en éstas, o desempeñen funciones administrativas, serán del conocimiento y resolución de cada órgano jurisdiccional en el ámbito de su competencia, en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; si alguno de dichos funcionarios o empleados incurre en la comisión de delito, serán juzgados en la forma que establecen las leyes respectivas, pudiendo quedar suspendido el presunto responsable en el ejercicio de sus funciones, en los términos que señale dicha Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Las responsabilidades en que incurran los Magistrados Numerarios, supernumerarios o interinos de los citados órganos jurisdiccionales serán de la competencia del Congreso del Estado.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado artículo único del Decreto No. 2252 publicado en el Periódico oficial “Tierra y Libertad” No. 5289 de fecha 2015/05/27. Vigencia: 2015/04/22 Antes decía: La responsabilidad administrativa en que incurran los Secretarios de las Salas, de Acuerdos, de estudio y cuenta; los jueces de primera instancia o los que con cualquier otra denominación se designen, así como los demás funcionarios y empleados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Estatal Electoral y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, realicen funciones jurisdiccionales o auxilien en éstas, o desempeñen funciones administrativas, serán del conocimiento y resolución de cada órgano jurisdiccional en el ámbito de su competencia, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos; si alguno de dichos funcionarios o empleados incurre en la comisión de delito, serán juzgados en la forma que establecen las leyes respectivas, pudiendo quedar suspendido el presunto responsable en el ejercicio de sus funciones, en los términos que señale dicha Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. Las responsabilidades en que incurran los Magistrados Numerarios, supernumerarios o interinos de los citados órganos jurisdiccionales serán de la competencia del Congreso del Estado.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1235 de 2000/08/28.- POEM No. 4073 de 2000/09/01.- Vigencia 2000/08/28.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por Decreto No. 52 de 1932/07/30. POEM No. 477, Sección Segunda de 1932/10/16. Vigencia: 1932/10/19.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Restituido su texto por artículo 34 del Decreto No. 56 de 1980/08/29. POEM No. 2989 de 1980/11/26. Vigencia: 1980/11/29.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 3 del Decreto No. 61 Bis de 1983/07/07. POEM No. 3127 (Alcance) de 1983/07/22. Vigencia: 1983/07/23.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.