Artículo 133 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo por artículo único del Decreto No. 2252 publicado en el Periódico oficial “Tierra y Libertad” No. 5289 de fecha 2015/05/27. Vigencia: 2015/04/22 Antes decía: Los servidores públicos a que alude este precepto, así como aquellos que del mismo Poder Ejecutivo del Estado determine la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, deberán entregar al Congreso del Estado, las declaraciones patrimoniales de bienes que establece el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.