Artículo 137 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
POEM No. 5295 de fecha 2015/06/10 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente, se remitirá al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del estado de Morelos, conforme lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Las reformas contenidas en el presente Decreto formarán parte de esta Constitución desde el momento mismo en que se realice la declaratoria a que se refiere el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE POR EL QUE SE REFORMA EL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.