Artículo 147 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
SEGUNDO.- Una vez hecho el computo de los votos que hayan emitido los ayuntamientos, hágase la declaratoria correspondiente con el propósito de que la adición a la Constitución, sea parte de la misma.
TERCERO.- Remítase en su oportunidad al Titular del Poder Ejecutivo el presente decreto, para su publicación y promulgación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
CUARTO.- El presente decreto iniciará su vigencia, 15 días después de su publicación.
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES SE ADICIONA EL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.