Artículo 27 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
X.- Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales del Estado u otras Entidades Federativas, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las Entidades Federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1235 de 2000/08/28.- POEM No. 4073 de 2000/09/01.- Vigencia 2000/08/28.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción IV por Decreto No. 81 de 1933/10/24. POEM No. 533, Sección Segunda de 1933/11/12. Vigencia: 1933/11/15.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción I por artículo 1 del Decreto No. 133 de 1991/12/19. POEM No. 3567 Sección Primera de 1991/12/26. Vigencia: 1991/12/27.
CAPITULO *VII DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1235 de 2000/08/28.- POEM 4073 de 2000/09/01.- Vigencia 2000/08/28.
ARTICULO *117.- Los requisitos de elegibilidad para ser Presidente Municipal, Síndico o miembro de un Ayuntamiento o Ayudante Municipal son: I.- Ser morelense por nacimiento o con residencia efectiva de tres años anteriores a la fecha de la elección, en pleno goce de sus derechos como ciudadano del estado; con excepción del Presidente Municipal y Síndico, los cuales deberá tener una residencia efectiva mínima de siete años;
II.- Tener veintiún años cumplidos; excepto para los cargos de Presidente Municipal y Síndico, en los cuales la edad mínima será de veinticinco años cumplidos al día de la elección;
III.- Saber leer y escribir;
IV.- No ser ministro de algún culto, salvo que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley reglamentaria del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.