Artículo 67 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO *68.- Cuando la falta absoluta del Gobernador ocurra sin estar integrado el Congreso para que pueda proceder con arreglo a los Artículos 64, 65 y 66 de esta Constitución, será cubierta por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y en defecto de éste, por el Presidente Municipal que se encuentre en funciones por elección directa, en el siguiente orden de prelación: en el Municipio en que residan los Poderes del Estado, y sucesivamente conforme al del Municipio con mayor población en la entidad.
En este caso el funcionario que asuma el Poder Ejecutivo, lo hará con el carácter de Gobernador Provisional y procederá en el término improrrogable de sesenta días, a expedir la convocatoria que corresponda, para la elección de nuevo Congreso del Estado; y hecha la elección, éste procederá a hacer la designación de Gobernador conforme a dichos artículos, en sus respectivos casos.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1235 de 2000/08/28. POEM No. 4073 de 2000/09/01. Vigencia 2000/08/28.
ARTICULO *69.- Cuando por circunstancias anormales no pueda integrarse el Poder Ejecutivo conforme al artículo anterior, y se llegue el caso de que el Senado nombre un Gobernador Provisional de acuerdo con el artículo 76 fracción V de la Constitución General de la República, el nombrado deberá expedir la convocatoria respectiva para la elección de Congreso del Estado, dentro del término improrrogable de sesenta días.
Integrado el Congreso del Estado, procederá a hacer la designación de Gobernador, con arreglo a los artículos 64 y 65 de esta Constitución, expidiendo en su caso la convocatoria que corresponda.
En todo caso que el Gobernador por cualquier circunstancia no pueda otorgar la protesta de Ley ante el Congreso o la permanente en su caso, rendirá la protesta ante un notario legalmente autorizado para ejercer sus funciones dentro del territorio del Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto No. 52 de 1932/07/30. POEM No. 477 Sección Primera de 1932/10/16. Vigencia: 1932/10/19.
VINCULACION.- El párrafo primero remite a la fracción V del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO II DE LAS FACULTADES, OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DEL GOBERNADOR ARTICULO *70.- Son facultades del Gobernador del Estado:
I.- Presentar al Congreso las iniciativas de Leyes o decretos que estime convenientes;
II.- Hacer observaciones a los proyectos de Leyes o decretos que apruebe y le remita el Congreso;
III.- Pedir a la Diputación Permanente que convoque al Congreso a sesiones extraordinarias, si la urgencia e importancia del asunto así lo requieren;
IV.- Nombrar, remover y conceder licencias a los servidores públicos, así como a los demás trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo, con arreglo a las leyes a que se refiere la fracción XX del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.