Constitución estatal

Artículo 62 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO *63.- Las faltas del Gobernador hasta por sesenta días, serán cubiertas por el Secretario de Gobierno. Si la falta fuera por mayor tiempo, será cubierta por un Gobernador interino que nombrará el Congreso, y en los recesos de éste, la Diputación Permanente convocará a período de sesiones extraordinarias para que se haga la designación.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero y derogado el segundo por Decreto número 1068, publicado en el POEM 4271 de fecha 2003/08/11.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto número 1234 de fecha 2000/08/28. POEM 4073 de 2000/09/01. Vigencia 2000/09/02.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 4 de 1965/06/29. POEM No. 2190 de 1965/08/04. Vigencia: 1965/08/05.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 1 del Decreto No. 77 de 1977/08/23. POEM No. 2821 de 1977/09/07. Vigencia: 1977/09/08.

ARTICULO *64.- En caso de falta absoluta del Gobernador, ocurrida durante los tres primeros años de su ejercicio, el Congreso, con asistencia de las dos terceras partes de sus miembros, por lo menos, procederá al nombramiento de un Gobernador interino, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, y expedirá desde luego la convocatoria respectiva para la elección del nuevo Gobernador que deba terminar el período constitucional.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 126 de 1987/12/18. POEM No. 3360 de 1988/01/06. Vigencia: 1988/01/06.

ARTICULO *65.- Cuando la falta absoluta ocurra en los tres últimos años del período respectivo, el Congreso elegirá un Gobernador substituto, quien ejercerá sus funciones hasta la terminación del mismo.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 126 de 1987/12/18. POEM No. 3360 de 1988/01/06. Vigencia: 1988/01/06.

ARTICULO *66.- Si el Congreso no estuviere reunido al ocurrir cualquiera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, la Diputación Permanente nombrará un Gobernador Provisional y convocará a aquél a sesiones extraordinarias para que haga el nombramiento del Gobernador interino o substituto conforme a los mismos artículos. El Gobernador Provisional podrá ser electo por el Congreso como substituto o como interino.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto No. 52 de 1932/07/30. POEM No. 477, Sección Segunda de 1932/10/16. Vigencia: 1932/10/19.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos?

Las faltas del Gobernador hasta por sesenta días, serán cubiertas por el Secretario de Gobierno. Si la falta fuera por mayor tiempo, será cubierta por un Gobernador interino que nombrará el Congreso, y en los recesos de…

¿Está vigente el artículo 62?

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