Constitución estatal

Artículo 73 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

CAPITULO *III DE LOS SECRETARIOS Y DEMAS SERVIDORES PUBLICOS NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación por Decreto No. 398 de 1998/08/27. POEM No. 3935 de 1998/08/28. Vigencia: 1998/08/29.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la denominación por artículo 1 del Decreto No. 5 de 1970/05/26. POEM No. 2441 de 1970/05/27. Vigencia: 1970/05/28.

ARTÍCULO *74.- Para el despacho de las facultades encomendadas al Ejecutivo, habrá Secretarios de Despacho, un Consejero Jurídico y los servidores públicos que establezca la ley, la que determinará su competencia y atribuciones.

Se consideran Secretarios de Despacho, el Secretario de Gobierno y los demás funcionarios públicos que con ese carácter determine la Ley. El Consejero Jurídico estará sujeto a las responsabilidades que determina el Título Séptimo de esta Constitución. La creación, fusión, modificación o extinción de las Secretarías de Despacho del Poder Ejecutivo, estarán regidas bajo los principios de austeridad y racionalidad presupuestal, eficiencia, simplificación administrativa, legalidad, honradez y transparencia; evitando en todo momento duplicidad o multiplicidad de funciones, la creación de estructuras paralelas a la misma administración central, el incremento injustificado del gasto corriente presupuestal, vigilando siempre su congruencia con los objetivos y metas autorizados en el plan estatal de desarrollo, los programas operativos anuales y el presupuesto de egresos respectivos.

Las funciones de apoyo interno del Poder Ejecutivo, tales como: La de servicios jurídicos de cualquier naturaleza, sean de asesoría, consultoría o contencioso administrativo o jurisdiccional, entre otras; así como las de administración de recursos materiales y financieros y en su caso las de evaluación, control y seguimiento o sus equivalentes, sea cual sea su denominación, no podrán recibir el rango jurídico, presupuestal ni operativo de secretarías de despacho. El Congreso valorará y vigilará en todos los casos el cumplimiento de esta disposición." NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo Segundo por artículo Primero del Decreto No. 1296 publicado en el Periódico oficial “Tierra y Libertad” No. 5169 de fecha 2014/03/19. Vigencia 2014/03/27. Antes decía: Se consideran Secretarios de Despacho, el Secretario de Gobierno, el Procurador General de Justicia del Estado y los demás funcionarios públicos que con ése carácter determine la Ley. REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1234 de 2000/08/28. POEM 4073 de 2000/09/01. Vigencia 2000/09/02.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 4 de 1965/06/29. POEM No. 2190 de 1965/08/04. Vigencia: 1965/08/05.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 1 del Decreto No. 5 de 1970/05/26. POEM No. 2441 de 1970/05/27. Vigencia: 1970/05/28.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 1 del Decreto No. 77 de 1977/08/23. POEM No. 2821 de 1977/09/07. Vigencia: 1977/09/08.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 3 del Decreto No. 45 de 1980/05/07. POEM No. 2967 de 1980/06/25. Vigencia: 1980/06/26.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 61 de 1983/07/07. POEM No. 3127 de 1983/07/20. Vigencia: 1983/07/20.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 76 de 1983/12/23. POEM No. 3150 (Alcance) de 1983/12/29. Vigencia: 1983/12/30.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 74 de 1983/12/23. POEM No. 3151 (Alcance) de 1984/01/05. Vigencia: 1984/01/05.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada por artículo único del Decreto No. 6 de 1988/06/14. POEM No. 3383 de 1988/06/15. Vigencia: 1988/06/16.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Decreto 398 de 1998/08/27. POEM No. 3935 de 1998/08/28. Vigencia: 1998/08/29.

OBSERVACION.- En Artículo Quinto Transitorio del Decreto No. 1235 publicado en el POEM No. 4073 de 2000/09/01 hace referencia al inicio de vigencia a la reforma de este artículo, pero éste fue reformado por Decreto No. 1234, publicado en el mismo Periódico, no encontrándose fe de erratas a la fecha.

ARTICULO *75.- Para ser Secretario de Despacho se requiere:

I.- Ser ciudadano morelense por nacimiento o ciudadano mexicano por nacimiento, debiendo en este último caso, tener un mínimo de tres años de residencia en el Estado. Para tal efecto, no se considerará interrumpido ese plazo de residencia cuando la o las ausencias sumen un máximo de ciento veinte días, así como tampoco cuando las mismas, independientemente de su duración, sean con motivo del desempeño de un cargo público de la Federación por elección popular o designación o en un partido político;

II.- Ser mayor de 25 años.

III.- Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal de más de un año de prisión.

El Secretario de la Contraloría del Estado, deberá cumplir con los mismos requisitos que para ser Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, establecidos en esta Constitución NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo, por artículo primero del Decreto No. 1839 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5487 de fecha 2017/04/07. Vigencia 2017/04/04. Antes decía: Para ser Consejero Jurídico, se deberá reunir los mismos requisitos que esta Constitución exige para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia.

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto 398 de 1998/08/27. POEM No. 3935 de 1998/08/28. Vigencia: 1998/08/29.

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero y el párrafo segundo de la fracción III por Artículo Primero del Decreto No. 1234 de 2000/08/28. POEM 4073 de 2000/09/01. Vigencia 2000/09/02.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por artículo Único del Decreto No. 1650, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4951 de fecha 2012/02/08. Vigencia 2012/02/09. Antes decía: I.- Ser ciudadano morelense por nacimiento o por residencia, debiendo en este último caso, tener un mínimo de diez años de residencia en el Estado;

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 4 de 1965/06/29. POEM No. 2190 de 1965/08/04. Vigencia: 1965/08/05.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 1 del Decreto No. 5 de 1970/05/26. POEM No. 2441 de 1970/05/27. Vigencia: 1970/05/28.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 1 del Decreto No. 77 de 1977/08/23. POEM No. 2821 de 1977/09/07. Vigencia: 1977/09/08.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por artículo 12 del Decreto No. 56 de 1980/08/29. POEM No. 2989 de 1980/11/26. Vigencia: 1980/11/29.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 6 de 1988/06/14. POEM No. 3383 de 1988/06/15. Vigencia: 1988/06/16.

ARTICULO *76.- Todos los decretos, reglamentos y acuerdos administrativos del Gobernador del Estado, deberán ser suscritos por el Secretario de Despacho encargado del ramo a que el asunto corresponda.

El decreto promulgatorio que realice el titular del Ejecutivo del Estado respecto de las leyes y decretos legislativos, deberá ser refrendado únicamente por el Secretario de Gobierno.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 727 publicado en el POEM 4403 de fecha 2005/07/20.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 13 del Decreto No. 56 de 1980/08/29. POEM No. 2989 de 1980/11/26. Vigencia: 1980/11/29.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 4 de 1965/06/29. POEM No. 2190 de 1965/08/04. Vigencia: 1965/08/05.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 1 del Decreto No. 5 de 1970/05/26. POEM No. 2441 de 1970/05/27. Vigencia: 1970/05/28.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 1 del Decreto No. 77 de 1977/08/23. POEM No. 2821 de 1977/09/07. Vigencia: 1977/09/08.

ARTICULO *77.- Los Secretarios de Despacho serán los órganos de comunicación por cuyo conducto hará saber el Gobernador sus resoluciones y en su caso, llevarán la voz de éste ante el Congreso, cuando el Gobernador o la Legislación local lo juzguen oportuno.

En cualquier tiempo, el Congreso o la Diputación Permanente, en su caso, podrá citar al Fiscal General del Estado o a los Titulares de las Secretarías para informar del estado que guarde la administración del área a su cargo, o para explicar y asesorar cuando se discuta un proyecto legislativo, o se estudie un asunto relacionado con sus atribuciones NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo Segundo por artículo Primero del Decreto No. 1296 publicado en el Periódico oficial “Tierra y Libertad” No. 5169 de fecha 2014/03/19. Vigencia 2014/03/27. Antes decía: En cualquier tiempo, el Congreso o la Diputación Permanente, en su caso, podrá citar al Procurador General de Justicia o a los Titulares de las Secretarías para informar del estado que guarde la administración de la dependencia a su cargo, o para explicar y asesorar cuando se discuta un proyecto legislativo, o se estudie un asunto relacionado con sus atribuciones.

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto 398 de 1998/08/27. POEM No. 3935 de 1998/08/28. Vigencia: 1998/08/29.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 4 de 1965/06/29. POEM No. 2190 de 1965/08/04. Vigencia: 1965/08/05.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 11 del Decreto No. 148 de 1978/12/18. POEM No. 2889 (Alcance) de 1979/01/02. Vigencia: 1979/01/03.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo por artículo 14 del Decreto No. 56 de 1980/08/29. POEM No. 2989 de 1980/11/26. Vigencia: 1980/11/29.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por artículo 14 del Decreto No. 56 de 1980/08/29. POEM No. 2989 de 1980/11/26. Vigencia: 1980/11/29.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo y adicionado el tercero por artículo único del Decreto No. 197 de 1989/07/11. POEM No. 3455 de 1989/11/02. Vigencia: 1989/11/03.

ARTÍCULO *78.- Los Secretarios del Despacho serán responsables de las resoluciones del Gobernador que autoricen con su firma, contrarias a la Constitución y Leyes Federales o a la Constitución y Leyes del Estado.

NOTAS: REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 4 de 1965/06/29. POEM No. 2190 de 1965/08/04. Vigencia: 1965/08/05.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 15 del Decreto No. 56 de 1980/08/29. POEM No. 2989 de 1980/11/26. Vigencia: 1980/11/29.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1234 de 2000/08/28. POEM 4073 de 2000/09/01. Vigencia 2000/09/02.

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto número 1068 publicado en el POEM 4271 de fecha 2003/08/11. Vigencia 2003/08/12.

ARTICULO *79.- Los Servidores Públicos a que se refiere el artículo 74 de esta Constitución, no podrán desempeñar ningún otro puesto, cargo o comisión de la Federación, de los Estados o de los Municipios, salvo la docencia y los relacionados a la beneficencia pública, o aquellos que por estar directamente relacionados con las funciones de su encargo, sean autorizados en los términos de lo dispuesto por la Ley, y en este último caso, serán siempre de carácter honorífico.

Los servidores públicos a que alude este precepto, así como aquellos que del mismo Poder Ejecutivo del Estado determine la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, deberán entregar al Congreso del Estado, las declaraciones patrimoniales de bienes que establece el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos?

CAPITULO *III DE LOS SECRETARIOS Y DEMAS SERVIDORES PUBLICOS NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación por Decreto No. 398 de 1998/08/27. POEM No. 3935 de 1998/08/28. Vigencia: 1998/08/29. REFORMA SIN…

¿Está vigente el artículo 73?

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