Artículo 75 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS POEM No. 4951 de fecha 2012/02/08 TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Aprobado que sea el presente Decreto en términos del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUE ADICIONA UN QUINTO PÁRRAFO AL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.