Artículo 105 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 105.- Para ser Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, se requiere:
(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)
I.- Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)
II.- Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;
(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)
III.- Ser licenciado en derecho, con al menos siete años de antigüedad al día de la designación;
(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)
IV.- Tener por lo menos cinco años de experiencia profesional, preferentemente, en materia administrativa o fiscal;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2022)
V.- Ser de notoria buena conducta y honorabilidad manifiesta y no haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o alguno otro que lastime seriamente la fama en el servicio público inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. Además, no estar inscrita o inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Nayarit o en otra entidad federativa; ni en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género;
(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)
VI.- Ser originario del Estado de Nayarit o haber residido en el mismo, durante los dos años anteriores al día de la designación;
(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
VII.- No haber ocupado cargo de elección popular, de dirigencia de algún partido político, de Fiscal General, Secretario de alguna dependencia del Poder Ejecutivo, o haber pertenecido a las fuerzas armadas durante el año previo al día de la designación.
(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)
VIII.- No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se haya separado formal y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años anteriores al día de la designación.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2020)
Para la designación de Magistrados, el Gobernador someterá las ternas a consideración del Congreso, quien previa comparecencia de las personas propuestas elegirá a los Magistrados que deban cubrir cada una de las vacantes. La elección se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, dentro del improrrogable término de treinta días. Si el Congreso no resolviere dentro de ese plazo, ocuparán el cargo de Magistrados las personas que, dentro de dichas ternas, designe el Gobernador.
(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)
Si la Legislatura rechaza alguna o la totalidad de las ternas propuestas, el Gobernador someterá a su consideración unas nuevas, en los términos del párrafo anterior. Si estas segundas tampoco son aceptadas, ocuparán el cargo las personas que dentro de esas ternas designe el Gobernador. TITULO SEXTO CAPITULO UNICO De los Municipios (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.