Artículo 106 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art 106.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una o un Presidente Municipal, una o un Síndico y el número de Regidurías que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2022)
En la designación de las personas titulares de las dependencias que integran la Administración Centralizada del Municipio, los Ayuntamientos deberán observar el principio de paridad de género en los términos que establezca la ley en la materia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.