Artículo 112 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 112.- El presidente municipal presentará anualmente al Ayuntamiento, un informe por escrito sobre el estado que guarda la administración pública municipal, así como de los avances del Plan Municipal de Desarrollo. Dicho informe será revisado y evaluado por los miembros del Ayuntamiento, en los términos que señale la ley.
(REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.