Artículo 121 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 121 Bis.- El Congreso del Estado designará al Titular de la Auditoría Superior del Estado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Dicho titular durará en su cargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos de responsabilidad previstos en esta Constitución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)
Para ser titular de la Auditoría Superior del Estado se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE AGOSTO DE 2008)
I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos, sin tener ni antes ni durante el encargo doble nacionalidad;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE AGOSTO DE 2008)
II. Ser vecino del estado de Nayarit con una residencia mínima de cinco años;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE AGOSTO DE 2008)
III. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE AGOSTO DE 2008)
IV. Contar con experiencia de al menos cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2022)
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. Además, no estar inscrita o inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Nayarit o en otra entidad federativa; ni en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2022)
VI. No haber sido Gobernador, Magistrado, Fiscal General, miembro del Consejo de la Judicatura, Senador, Diputado Federal o local, Presidente, Regidor, Síndico o dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en el año inmediato a la propia designación;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2022)
VII. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia, y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE AGOSTO DE 2008)
VIII. Poseer, al día del nombramiento, título y cédula profesional de licenciatura en el área de Sociales, Humanidades o Económico Administrativas, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE AGOSTO DE 2008)
Dicho titular, durante el ejercicio de su encargo, no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia. (REFORMADA SU NUMERACIÓN, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983)
TITULO OCTAVO (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)
CAPITULO UNICO De la Responsabilidad de los Servidores Públicos y Particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del Estado (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.