Artículo 122 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 122.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como servidores públicos, a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, a los Consejeros de la Judicatura, a los funcionarios, empleados y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública del Estado, así como a los servidores públicos de los órganos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983)
También se reputarán como servidores públicos a quienes desempeñen cargo de representación popular, empleo, cargo o comisión en los Ayuntamientos de la Entidad.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)
Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)
Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.