Artículo 132 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 132.- Las proposiciones de reforma o adición, que no fueren admitidas por la Legislatura, no podrán repetirse en el mismo período de sesiones. (ADICIONADA SU NUMERACIÓN, P.O. 9 DE ABRIL DE 1988)
TITULO DECIMO CAPITULO UNICO Prevenciones Generales (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.