Artículo 133 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 133.- La administración y gasto de los recursos económicos de que dispongan los entes públicos estatales y municipales, atenderá a los principios de racionalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y perspectiva de género, para satisfacer los objetivos propios de su finalidad; considerando además, la misión y visión institucional del ente público del que se trate.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)
El Estado y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso del Estado, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezca la legislatura en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los conceptos y hasta por los montos que la misma apruebe. El Poder Ejecutivo informará de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)
Sin perjuicio de lo anterior y de lo previsto en la fracción XIX, del artículo 47 de esta Constitución, el Estado y los Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.
(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)
La evaluación del desempeño de los entes públicos, será en función de los resultados del ejercicio de dichos recursos y se realizará por las instancias técnicas que se establezcan en las leyes, sin menoscabo de las evaluaciones que en los términos de esta Constitución realice la Auditoría Superior del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2011)
El resultado de las evaluaciones, deberá considerarse en el proceso de programación y presupuesto de los recursos públicos, a fin de propiciar que los recursos económicos se asignen tomando en cuenta los resultados alcanzados.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2011)
La planeación para el desarrollo estatal y municipal facilitará la programación del gasto público con base en objetivos y metas, claros y cuantificables, que permitan evaluar adecuadamente su cumplimiento, a fin de conocer los resultados obtenidos.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2011)
La ley preverá la coordinación necesaria entre los entes técnicos que realicen las evaluaciones al desempeño y la dependencia del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos, responsable de integrar el Presupuesto de Egresos para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo y emitir las disposiciones administrativas correspondientes.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 1988)
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado y sus Municipios las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 1988)
Cuando las licitaciones a que se hace referencia en el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las Leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado y sus Municipios.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 1988)
El manejo de recursos federales convenidos se sujetará a las disposiciones de éste Artículo.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 1988)
Los servidores públicos del Estado y sus Municipios serán responsables del cumplimiento a las mencionadas disposiciones en los términos del Título Octavo de esta Constitución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.