Constitución estatal

Artículo 134 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 134.- Corresponde al Gobierno del Estado la rectoría del desarrollo para garantizar que sea integral y con una visión al menos de veinticinco años que fortalezca su economía, su régimen democrático, la igualdad de hombres y mujeres, el empleo y una más justa distribución del ingreso, en el que concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado; permitiendo el ejercicio de las libertades y la dignidad del ser humano, en el marco de los mandatos que prescribe la Constitución General de la República, esta Constitución y las Leyes que de ellas emanen.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Sistema Estatal de Planeación y sus instrumentos, así como los Sistemas Municipales de Planeación, deberán fundamentarse en dichos principios.

El Desarrollo del Estado se promoverá por tanto a través del Sistema Estatal de Planeación y los Sistemas Municipales de Planeación, de conformidad con la Ley de la materia y las siguientes bases:

I.- El Poder Ejecutivo del Estado ejercerá la coordinación del Sistema Estatal de Planeación a través de un Organismo Público Descentralizado, que se denominará Instituto de Planeación del Estado de Nayarit, que deberá asegurar la continuidad y alineación de las estrategias a largo plazo;

II.- Los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias, de forma derivada, ejercerán la coordinación de los Sistemas Municipales de Planeación, a través de la creación de institutos municipales de planeación.

Los Sistemas Municipales de Planeación se sujetarán a los principios y bases establecidas por esta Constitución;

III.- Para llevar a cabo la planeación del desarrollo, deberán concurrir los sectores público, social y privado; la participación de la federación se hará en forma coordinada con el Estado, en los términos que señalen los convenios correspondientes de conformidad a los objetivos nacionales y estatales;

IV.- El Sistema Estatal de Planeación promoverá prioritariamente la equidad social, la competitividad, la sustentabilidad y la transparencia sujetándose a las modalidades que dicte el interés público y siempre que contribuyan al desarrollo en beneficio de la sociedad;

V.- El Poder Ejecutivo, en los términos de la ley, someterá a la consulta de la ciudadanía los instrumentos, objetivos, estrategias, acciones, metas e indicadores del Sistema Estatal de Planeación.

Asimismo, promoverá la participación de la sociedad en el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, a través del Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 9 DE AGOSTO DE 2022)

VI.- Se establecen las políticas de mejora regulatoria y de Gobierno Digital con carácter de obligatorio para todas las autoridades públicas estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, la cual buscará promover la eficacia y eficiencia de su gobierno, impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, alentar la actividad económica de los particulares, fomentar la transparencia, el desarrollo socioeconómico y la competitividad del Estado; todo a través de la simplificación y claridad de regulaciones, normas, trámites, procedimientos, servicios y demás elementos que se consideren esenciales, de conformidad con lo que establezca la ley de la materia.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2022)

El Estado y los municipios, a través de sus instituciones, promoverán de manera permanente, continua y coordinada las normas, políticas públicas y demás acciones relativas al uso de las tecnologías de la información y la comunicación para impulsar el desarrollo económico del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2022)

Se establecerá la inclusión de las tecnologías de la información y comunicación en todos los trámites y servicios de la administración pública en el ámbito estatal y municipal.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2022)

Para lo anterior, se atenderán los principios de igualdad, legalidad, conservación, transparencia, accesibilidad, proporcionalidad, responsabilidad y adecuación tecnológica; las disposiciones normativas relativas a la protección de datos personales y acceso a la información pública; así como la suficiencia presupuestaria y técnica, y VII.- Los sectores social y privado, sujetarán sus acciones para la explotación y uso del territorio y los recursos naturales, a las normas y procedimientos del Sistema Estatal de Planeación, a fin de garantizar su aprovechamiento sustentable.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit?

Art. 134.- Corresponde al Gobierno del Estado la rectoría del desarrollo para garantizar que sea integral y con una visión al menos de veinticinco años que fortalezca su economía, su régimen democrático, la igualdad de…

¿Está vigente el artículo 134?

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