Artículo 138 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 138.- En el caso del Artículo 76 fracción V de la Constitución General de la República, asumirá el Poder Ejecutivo el Presidente del Congreso o de la Comisión Permanente si aquél estuviera en receso; y a falta de estos Funcionarios, el Vice-Presidente, el Primer Secretario o el Segundo por el orden que se indica.- Si los miembros legislativos ya dichos se encontraran impedidos por fuerza de las circunstancias anormales que priven, entonces será Gobernador el Secretario General de Gobierno o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en el mismo orden que se menciona.- Quién fuere Gobernador en las circunstancias citadas, convocará a nuevas elecciones exactamente a los treinta días de estar ejercitando al interinato, ajustándose en todo a la Constitución Local y a la Ley Electoral.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1930)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.