Artículo 139 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 139.- Los Poderes del Estado no reconocerán a los individuos que se apoderen del Poder Ejecutivo de la Unión o del Estado, por medio de una asonada motín o cuartelazo. Tampoco reconocerán como buena la renuncia del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ni del Gobernador del Estado, cuando dicha renuncia sea hecha bajo presión de los infidentes (sic) del caso, bien por la fuerzas de las armas o bien por la fuerza bruta. T R A N S I T O R I O S
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.