Constitución estatal

Artículo 139 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 139.- Los Poderes del Estado no reconocerán a los individuos que se apoderen del Poder Ejecutivo de la Unión o del Estado, por medio de una asonada motín o cuartelazo. Tampoco reconocerán como buena la renuncia del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ni del Gobernador del Estado, cuando dicha renuncia sea hecha bajo presión de los infidentes (sic) del caso, bien por la fuerzas de las armas o bien por la fuerza bruta. T R A N S I T O R I O S

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit?

Art. 139.- Los Poderes del Estado no reconocerán a los individuos que se apoderen del Poder Ejecutivo de la Unión o del Estado, por medio de una asonada motín o cuartelazo. Tampoco reconocerán como buena la renuncia del…

¿Está vigente el artículo 139?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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