Artículo 18 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 18.- Son obligaciones del ciudadano nayarita:
I. Las mismas que en esta Constitución se determinan a los vecinos nayaritas.
II. Alistarse en la Guardia Nacional.
(REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2023)
III. Votar en las elecciones populares en el Distrito Electoral que le corresponda; así como en los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley.
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación y del Estado.
V. Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde reside, las funciones electorales y de jurado.
VI. Cooperar al mantenimiento de la paz y del orden público.
VII. Las demás que para los mexicanos señala el artículo 31 de la Constitución Federal.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1943)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.