Artículo 19 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 19.- Los derechos del ciudadano se suspenden:
I. Por incapacidad declarada conforme a las leyes.
(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941)
II. Por estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formar (sic) prisión, así como durante la extinción de una pena corporal.
(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941)
III. Por falta de cumplimiento sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 18o. Esta suspensión durará un año, y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la Ley.
IV. Por sentencia judicial ejecutoriada que así lo determine expresamente.
V. Por ser vago, declarado ebrio consuetudinario o tahur contumaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.