Constitución estatal

Artículo 20 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 20.- Los derechos del ciudadano se pierden:

I. En los casos de pérdida de la ciudadanía mexicana, conforme a la Constitución Federal de la República.

II. Por adquirir la ciudadanía de otro Estado, salvo cuando haya sido concedida a título de honor o recompensa, por servicios prestados con anterioridad.

III. En calidad de pena impuesta por sentencia judicial ejecutoriada.

(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1943)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit?

Art. 20.- Los derechos del ciudadano se pierden: I. En los casos de pérdida de la ciudadanía mexicana, conforme a la Constitución Federal de la República. II. Por adquirir la ciudadanía de otro Estado, salvo cuando haya…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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