Artículo 20 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 20.- Los derechos del ciudadano se pierden:
I. En los casos de pérdida de la ciudadanía mexicana, conforme a la Constitución Federal de la República.
II. Por adquirir la ciudadanía de otro Estado, salvo cuando haya sido concedida a título de honor o recompensa, por servicios prestados con anterioridad.
III. En calidad de pena impuesta por sentencia judicial ejecutoriada.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1943)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.