Constitución estatal

Artículo 21 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 21.- Los derechos del Ciudadano, suspensos o perdidos, se recobran:

I. En los casos de la Fracción I del artículo anterior, por recobrar los del ciudadano mexicano.

II. En los demás casos por cumplimiento de la pena, por haber finalizado el término o cesado las causas de la suspensión o por rehabilitación.

La única Autoridad competente para la rehabilitación de la ciudadanía es la Legislatura del Estado. TITULO SEGUNDO CAPITULO I De la División del Poder Público

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 21 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit?

Art. 21.- Los derechos del Ciudadano, suspensos o perdidos, se recobran: I. En los casos de la Fracción I del artículo anterior, por recobrar los del ciudadano mexicano. II. En los demás casos por cumplimiento de la…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.