Artículo 21 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 21.- Los derechos del Ciudadano, suspensos o perdidos, se recobran:
I. En los casos de la Fracción I del artículo anterior, por recobrar los del ciudadano mexicano.
II. En los demás casos por cumplimiento de la pena, por haber finalizado el término o cesado las causas de la suspensión o por rehabilitación.
La única Autoridad competente para la rehabilitación de la ciudadanía es la Legislatura del Estado. TITULO SEGUNDO CAPITULO I De la División del Poder Público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.