Artículo 41 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 41.- La celebración de sesiones extraordinarias no impedirá la elección del Congreso en el tiempo que deba hacerse, y el nuevo seguirá ocupándose del asunto o asuntos de que se ocupaba el saliente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.