Artículo 42 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 42.- Durante el mes de septiembre de cada año, el gobernador presentará al Congreso un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del Estado. El informe relativo al primer año de ejercicio constitucional deberá ser presentado en el mes antes señalado, correspondiente al año posterior del inicio de su encargo.
(REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2013)
El Congreso realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Gobernador ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los titulares de las dependencias de la administración pública centralizada y descentralizada y al Fiscal General, quienes comparecerán ante el Congreso y bajo protesta de decir verdad, rendirán un informe sobre el estado que guardan sus respectivos ramos.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2008)
En el último año de ejercicio constitucional del gobernador, el informe deberá ser presentado a la apertura del primer período ordinario de sesiones.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2008)
El Congreso igualmente podrá requerirles información o documentación mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2008)
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso y su Reglamento.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1943)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.