Artículo 43 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 43.- Es deber de los Diputados visitar en los recesos del Congreso los pueblos del Distrito que representen, para informarse:
(REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2011)
I.- Del estado en que se encuentren la educación, los servicios de salud pública, así como lo relativo a la seguridad de sus habitantes;
II. De como cumplen con sus respectivas obligaciones los Funcionarios y Empleados Públicos.
(REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2011)
III.- Del estado en que se encuentren los sectores productivos, y IV. De los obstáculos que se opongan al adelanto y progreso del Distrito y de las medidas que sea conveniente dictar para corregir tales obstáculos y para favorecer el desaarollo (sic) de todos o algunos de los ramos de la riqueza pública.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.