Artículo 44 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 44.- Para que los Diputados puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las Oficinas Públicas les facilitarán todos los datos que pidieren formalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.