Artículo 45 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 45.- Al abrirse el período de sesiones siguiente a la visita, los Diputados presentarán al Congreso, una memoria que contenga las observaciones que hayan hecho y las medidas que crean conducentes al objeto de la fracción IV del artículo 43.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.