Artículo 48 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 48.- El Congreso no podrá abandonar, renunciar, suspender o delegar las facultades que le corresponden, salvo lo dispuesto por la fracción XXIII del artículo anterior. CAPITULO IV De la iniciativa y formación de las Leyes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.